Son muchas las dudas que siguen surgiendo acerca de qué se puede hacer y qué no en esta Semana Santa 2021 atípica en la que se no se puede entrar ni salir de las comunidades autónomas durante dos semanas debido a la pandemia del coronavirus, salvo las excepciones que te contamos más adelante.
El Consejo Interterritorial acordó el pasado 10 de marzo con el Ministerio de Sanidad el cierre perimetral de las comunidades autónomas desde el viernes 26 de marzo al viernes 9 de abril, coincidiendo con el conocido como Viernes de Dolores, y el día 9 de abril, cuatro días después del Lunes de Pascua, un día festivo en varias comunidades autónomas.
Durante estas dos semanas, la movilidad es limitada y las reuniones sociales también están muy restringidas pese a la mejora en los datos epidemiológicos, ante la amenaza de una cuarta ola y ante previsión de que haya una mayor movilidad de los ciudadanos durante la Semana Santa.
Cierre perimetral
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados. Como te contamos detalladamente más abajo.
¿Puedo verme con amigos en una casa?
No, si no son convivientes. En las casas solo podrán reunirse convivientes.
¿Cuántas personas pueden reunirse?
Las reuniones se limitarán a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y a seis personas en espacios públicos abiertos. Salvo que el grupo sea de personas convivientes.
En la Comunidad Valenciana y en Canarias el máximo es de cuatro personas en lugares de uso público y privado, cerrados o al aire libre
¿Podré comer en restaurantes y bares con familiares y amigos?
Sí, aunque dependerá de las restricciones que apliquen las distintas comunidades autónomas. Según el acuerdo del Consejo Interterritorial, estaría permitido reunirse en espacios públicos hasta seis personas al aire libre, es decir, en una terraza de un bar o restaurante, y cuatro personas en espacios cerrados, en el interior de los locales, en el caso de que se permita su acceso, depende de la región.
Mascarilla obligatoria en playas y piscinas
El Gobierno ha endurecido el uso de mascarillas y desde este martes, según publica el BOE, es obligatoria llevarla en los espacios públicos en todo momento, incluido su uso en playas y piscinas, aunque se cumpla la distancia de seguridad de 1,5 metros. Esto se aplica a personas a partir de seis años. El Gobierno mantendrá las medidas hasta el fin de la crisis sanitaria.
Entre otras medidas, es obligatorio llevar la mascarilla cuando se esté tomando el sol y en todos los medios de transporte "aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio".
Una de las excepciones que recoge la norma es cualquier tipo de actividad deportiva individual. Del mismo modo, la nueva ley no altera otras excepciones como para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Otra de las excepciones es el uso de la mascarilla en Baleares, donde este miércoles la consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha anunciado que no será obligatorio en sus playas siempre que haya distancia, se esté con un único grupo de convivencia o para tomar el sol. Sin embargo, la mascarilla sí se deberá llevar si se está en la playa en una reunión, como máximo de seis personas, con otro grupo de convivencia.
El toque de queda en Semana Santa según la comunidad
El acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial de Salud Pública es que la movilidad nocturna es desde las 22 o 23 horas, según la comunidad, hasta las 6:00 horas, debido a que los Gobiernos autonómicos pueden aplicar un toque de queda más estricto en función de su situación epidemiológica, así como implantar el cierre de la actividad no esencial.
Este es el acuerdo al que se llegó después de que la mayor parte de las comunidades se opusieran a adelantar el toque de queda y el cierre de la hostelería -y actividades no esenciales- a las 20:00 horas.
De este modo, el toque de queda establecido según la comunidad autónoma es el siguiente:
- Andalucía: de 23:00 horas a 6:00 de la mañana
- Aragón: desde las 23:00 a las 6:00 horas y el cierre de la actividad no esencial, como bares y restaurantes, se produce a las 22:00 horas
- Asturias: la movilidad nocturna está restringida entre las 22:00 horas a 6:00 horas
- Canarias: el toque de queda depende de la isla en cuestión. En Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura el toque de queda es desde las 22:00 hasta las 6:00 horas. En Lanzarote de 23:00 a 6:00 horas y en La Gomera, La Palma y El Hierro es desde las 0:00 a las 6:00 horas.
- Cantabria: desde las 23:00 hasta las 6:00 horas. Cantabria era partidaria de adelantar el toque de queda a las 20:00 horas pero finalmente no será así.
- Cataluña: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- Galicia: de 22:00 hasta las 6:00 horas.
- Islas Baleares: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- La Rioja: desde las 22:00 hasta las 5:00 horas
- Navarra: de 22:00 hasta las 5:00 horas
- País Vasco: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- Castilla la Mancha: de 23:00 hasta las 7:00 horas
- Castilla y León: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas. El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea era partidario de adelantar el toque de queda a las 20:00h pero no consiguió que se aprobara.
- Comunidad Valenciana: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- Extremadura: de 23:00 hasta las 6:00 horas
- Comunidad de Madrid: desde las 23:00 hasta las 6:00 horas
- Región de Murcia: de 22:00 a las 6:00 horas
- Asturias: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- Ceuta: desde las 22:00 hasta las 6:00 horas
- Melilla: de 22:00 hasta las 6:00 horas
Restricciones de movilidad: ¿A dónde puedo viajar?
El objetivo que hay detrás de estas restricciones de movilidad del plan nacional es disminuir los contagios por coronavirus. La Comunidad de Madrid fue la única que mostró su oposición a cerrar y apeló a los tribunales pero finalmente tiene que acatar la decisión.
De este modo, el cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas excepto a las islas Canarias y Baleares, permitiéndose únicamente los viajes por los motivos justificados recogidos en el decreto que establece el estado de alarma vigente, el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Es exactamente el mismo panorama que se vivió en el puente de San José.
De este modo, aunque Canarias y Baleares no tengan establecido un cierre perimetral para Semana Santa no se puede viajar de la península a ninguna de las islas salvo causa justificada. Sin embargo, sí se puede viajar al archipiélago desde el extranjero.
Además del cierre perimetral, cada comunidad autónoma establece unas restricciones de movilidad dentro de su territorio por lo que en algunas regiones se podrá viajar entre provincias mientras que en otras no.
Hay que tener en cuenta que hay comunidades que no sólo han cerrado sus fronteras estas dos semanas de Semana Santa sino que están cerradas perimetralmente desde antes y lo mantendrán hasta días después de la Semana Santa.
Las únicas que permiten la entrada y salida de su territorio, excepto del 26 de marzo al 9 de abril, son: Madrid, Extremadura, Canarias y Baleares.
Cuáles son los motivos justificados por los que se podrá viajar
El decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad.
Uno puede viajar aún estando prohibido por los cierres perimetrales si lleva el correspondiente justificante o salvoconducto que rellena el propio usuario y se puede descargarse de Internet, requerido en algunas comunidades. Para ir a otras regiones basta con viajar con los documentos correspondientes que puedan justificar la excepción. Se aconseja ir con ambas cosas.
Según la última actualización del estado de alarma del 11 de noviembre de 2020, si se produce un cierre perimetral solo se podrá salir o entrar de dicho territorio por los siguientes motivos:
- Salud: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Trabajo: cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Educación: asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
- Cuidados: asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Bancos y gasolineras: desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Emergencia: causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
- Legales: actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Cómo hacer el justificante para viajar con restricciones y dónde descargarlo
Algunas comunidades autónomas han publicado documentos que son los justificantes de movilidad para poder viajar por causa justificada y facilitar la comprobación por parte de las autoridades. Se recomienda llevar además los documentos que prueben la excepción para poder viajar.
Aquí es dónde puedes descargar los justificantes según el territorio:
- Justificante para poder viajar a la Comunidad de Madrid.
- Justificante para justificar la movilidad a Aragón.
- Justificante para poder viajar a Cataluña.
- Documento para viajar a Navarra.
- Justificante para viajar al País Vasco.
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