La Dirección General de Aviación Civil ha dictado una resolución por la que deja sin efecto en Canarias y Baleares la reducción mínima del 70% en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a servicio público (OSP). De esta forma, los operadores aéreos podrán, a partir de este momento, adecuar libremente su oferta en las rutas mencionadas.
De acuerdo con esta resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este nuevo nivel de servicio se mantendrá hasta la finalización del estado de alarma o hasta que sea modificado nuevamente.
La Dirección General de Aviación Civil explica en esta resolución que la mayor demanda de movilidad de los ciudadanos que acompañará el proceso de 'desescalada' "aconseja que se permita, de forma acompasada, aumentar paulatinamente la oferta de servicios aéreos, especialmente en las regiones que se encuentren en fases avanzadas".
Asimismo, señala que, a través del seguimiento diario del número de pasajeros transportados entre las islas, se viene observando un incremento progresivo de la demanda, tanto en el archipiélago balear como en el canario," dos regiones con unos indicadores sanitarios positivos en relación a la covid-19".
Conformidad de los gobiernos insulares
De esta forma, tras consultar a los Gobiernos de Canarias y Baleares y mostrar estos su conformidad con la relajación de las restricciones que pesan actualmente sobre las operaciones entre las islas, la Dirección General de Aviación Civil ha decidido eliminar la reducción obligatoria del 70% de los programas habituales que actualmente se encuentra en vigor.
"Desde la Dirección General de Aviación Civil se ha analizado la situación bajo la perspectiva del previsible y próximo avance de ambas regiones en el proceso de 'desescalada' y el aumento de la movilidad que van a requerir sus ciudadanos, considerando que resulta oportuno ampliar los niveles de servicio posibles en las rutas aéreas declaradas OSP en Canarias y Baleares, eliminando la restricción actual que supone la reducción del servicio a un mínimo del 70%, permitiendo de esta forma que los operadores puedan adecuar libremente su oferta en ambos archipiélagos a la demanda real existente en cada momento", concluye.
Mediante una Orden del Ministerio de Transportes se estableció una reducción mínima del 70% de los servicios de transporte aéreo sometidos a OSP, reducción que afectaba a todos los servicios, incluidos los que se desarrollan en los territorios no peninsulares.