El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Quim Torra contra la decisión del Tribunal Supremo que confirmó en septiembre de 2020 la condena de un año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por un delito de desobediencia, al negarse a retirar lazos amarillos de instituciones públicas, y que supuso que fuera incapacitado para el cargo de president de la Generalitat.
Los hechos que acabaron en la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según recuerda el TC, ocurrieron durante el mes de marzo de 2019, y consistieron en la negativa del recurrente al cumplimiento de los reiterados requerimientos dirigidos por la Junta Electoral Central (JEC), en su condición de presidente de la Generalitat.
Esos requerimientos le exigían la retirada de simbología y pancartas con eslóganes identificables con determinadas opciones políticas, y colocadas en edificios públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña, con infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, y que cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones de Torra, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.
También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.
Conducta no amparada en derechos subjetivos
Sobre la vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima, el tribunal indica que la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de presidente y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La sentencia resalta que Torra no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.
La exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación