España

La Audiencia de Madrid avala los registros a despachos y empresas de Rato en abril

El juez de Madrid había excluído de la investigación varios archivadores y documentos intervenidos en la sede de Kradonara en Puerto de Sotogrande y en el despacho madrileño del exdirector del FMI. Considera que las actuaciones estaban justificadas y tenían como objetivo clarificar los hechos imputados.

La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado la validez de los registros practicados en abril de Kradonara, epicentro del entramado societario del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, efectuados en la sede en la localidad gaditana de Puerto de Sotogrande. Los magistrados de la sección 23 del tribunal madrileño ha estimado así el recurso que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado contra la decisión del instructor, Antonio Serrano-Arnal, de anular la entrada y registro de la sede de la mercantil el pasado abril.

El magistrado, a instancias del abogado también imputado Domingo Plazas, -solicitud a la que se adhirió Rato-, dejó sin efecto los registros por un error en el domicilio social de la empresa. Y es que ese domicilio de Kradonara se cambió en diciembre, aunque no se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil hasta marzo, desde la sede del despacho del letrado en Puerto de Sotogrande a la de la oficina del exministro de Economía en Madrid. Sin embargo, se mantuvo el domicilio fiscal en la localidad gaditana, que es el que constaba para la Agencia Tributaria.

La Audiencia de Madrid explica que, a pesar del error, el registro no se practicó en ningún caso "en un domicilio ajeno o extraño a la mercantil Kradonara 2001"

El abogado imputado entendió entonces que se habían registrado por error sus oficinas, un extremo que para la Fiscalía no justificaba la nulidad, ya que "era dable" pensar que, en todo caso, la entrada se produjo en un lugar relacionado con la sociedad investigada. La Audiencia de Madrid comparte este criterio y explica que, pese a que no es lo mismo el domicilio fiscal que el social, el registro no se practicó en ningún caso "en un domicilio ajeno o extraño a la mercantil Kradonara 2001".

Ello porque el señalado como domicilio fiscal, que es el que constaba para Hacienda y que propició la investigación al exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional por fraude y blanqueo, era el que localizaba a la empresa "como obligada tributaria y a efectos de control fiscal".

Asimismo, los magistrados rechazan la solicitud de Plazas contra el auto en el que el magistrado se negaba a anular parcialmente los registros efectuados en su despacho, situado en la calle Serrano de Madrid, y a devolverle la documentación e información incautada en el mismo. Según el imputado, la incautación y volcado que se hizo de la documentación fue "indiscriminada" y "un atropello", porque afectó a información de trabajadores del despacho y a sus clientes y no se diferenció entre la de carácter personal y la profesional.

No ve una "incautación arbitraria"

Pese a que los magistrados reconocen que en una incautación de estas características "coexisten" datos técnicos y personales, responden que deberá hacerse "un ejercicio de filtro", lo que no quiere decir que "se arrastre, sin más, la pretendida consecuencia de nulidad". A juicio de la Audiencia, el acta que se levantó del registro "no pone de manifiesto que se hubiese realizado una incautación arbitraria, absoluta e indiscriminada de documentos e información en el despacho de abogados".

Esa acta identificaba, por ejemplo, que "en el despacho que manifiestan que ocupa Domingo Plazas se interviene una carpeta en la que aparece escrito Rodrigo Rato con documentación variada" y que en el despacho anexo se encuentran tres hojas con una "relación de sociedades".

Mientras, en otro de los despachos se interviene una carpeta encabezada con Kradonara con documentación variada y, en la papelera, "una hoja con anotaciones manuscritas", mientras que en otra estancia, los agentes encontraron "una caja fuerte en la que se interviene un disco duro marca Western Digital". "Ello no quiere decir que todo, absolutamente todo lo incautado pueda aceptarse en la causa", precisa la sala, que recuerda que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo limita la nulidad a los documentos que no guardaban relación con el objeto de las inspecciones, y que será esa la que se devuelva a Plazas.

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