España

La Sala de lo Penal confirma el archivo de la querella contra cinco exministros por el proyecto Castor

La querella se dirigía contra los exministros socialistas Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Industria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Industria.

La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la querella contra cinco exministros, dos ex altos cargos y dos empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez, por la construcción del almacén de gas Castor.

La querella se dirigía contra los exministros socialistas Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Industria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Industria.

Interpuesta por presuntos delitos de prevaricación, estafa, fraude a la Administración y malversación, se extendía además contra el presidente de Escal UGS -concesionaria del proyecto-, Recaredo del Potro; Florentino Pérez, por la participación del 60 % que tenía ACS; el ex secretario general de Energía socialista, Ignasi Nieto, y el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, Juan Cotino, del PP.

El pasado 21 de junio la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela archivó la querella tras descartar cualquier delito penal en la construcción del almacén subterráneo de gas Castor, en Alcanar (Tarragona), y adoptaba la versión de la Fiscalía al considerar que la obra no respondió a una idea "aislada ni peregrina". sino que se debió a una política previamente planeada desde 2002, antes incluso de que los querellados accedieran a sus cargos.

Pocos días después el Observatorio de la Deuda en la Globalización apeló contra la desestimación de la querella, ya que en su opinión había omisiones y análisis técnicos deficientes en los argumentos esgrimidos tanto por la juez Lamela como por la Fiscalía.

No hay delito

Ahora, la Sala de lo Penal entiende que los hechos "no revisten apariencia delictiva", por lo que resulta inviable una instrucción prospectiva.

No hubo tampoco sobrecoste que perjudicara a la Administración, sino "más bien lo contrario", en un momento en el que no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión".

En su auto de archivo, la juez Lamela indicaba que no se desprende que las resoluciones adoptadas durante las distintas fases del proyecto -que firmaron los querellados- se dictaran al margen del procedimiento establecido.

La magistrada señalaba que la actuación de las personas contra las que se dirigían las acusaciones puede ser discutida jurídicamente, pero recuerda que las discrepancias fueron resueltas por la vía contencioso-administrativa.

De esas resoluciones -apuntaba- se desprende la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial pero "en ningún caso" que las resoluciones impugnadas "adolecieran de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa", por lo que descarta cualquier posible delito de prevaricación.

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