El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que levante su imputación en la causa donde investiga los encargos realizados al comisario José Manuel Villarejo, siguiendo el precedente asentado por su homólogo de Repsol, Antonio Brufau, y el ex presidente de CaixaBank Isidro Fainé, para quienes archivó las pesquisas al entender que el mero cargo no era suficiente motivo para mantenerles investigados.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Sánchez Galán se agarra al auto del pasado jueves donde García-Castellón levantó las imputaciones de Brufau y Fainé, además de las de Repsol y CaixaBank, en otra pieza separada de la macrocausa 'Tándem', la 21, argumentando que "no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de las compañías por el mero hecho del cargo que ostentan".
La defensa del máximo responsable de Iberdrola aduce que estos "acertadísimos planteamientos jurídicos" son aplicables a Sánchez Galán en la pieza 17, "atendida su posición y responsabilidades" en la compañía cuando se produjeron los hechos, de "mandatario y ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración", ámbito al que restringe su "conocimiento personal de la actividad empresarial", así como "la ausencia de indicios concretos de comportamiento personal reprochable".
En este sentido, subraya que ninguno de los encargos realizados al Grupo CENYT, propiedad del ahora comisario jubilado, "superaron el nivel de relevancia indispensable para su tratamiento por el Consejo de Administración de Iberdrola".
Además, recupera un segundo argumento del auto referido a Repsol y CaixaBank, donde el instructor puso de manifiesto el daño reputacional que se causa a una empresa cuando se imputa a su presidente, al ser éste el "máximo representante de la compañía interna y externamente".
En este caso, el abogado de Sánchez Galán asegura que se ha producido esa "incidencia negativa" a la que aludía García-Castellón con "una traducción económica --objetivamente verificable y, por ende, demostrable-- de varios miles de millones de euros". "Contexto insostenible, incluso para la segunda empresa con mayor capitalización en el índice bursátil IBEX 35 y con más de 40.000 empleados repartidos en los cinco continentes", añade.
Hechos prescritos
No obstante, Sánchez Galán cimenta su petición de sobreseimiento libre en que los hechos por los que está investigado habrían prescrito. Así, señala que, de los cinco encargos analizados, la eventual responsabilidad penal por los denominados proyectos 'Arrow', 'Black Board', 'Gipsy' y 'Posy' expiró en marzo de 2019, teniendo en cuenta el cómputo más desfavorable para el presidente de Iberdrola.
Y, en cuanto al proyecto 'Wind', que dataría de finales de 2011, por lo que los hechos no habrían prescrito, la defensa incide en que este asunto se limitaría a Iberdrola Renovables, donde "Sánchez Galán no ha ocupado jamás cargo alguno en los órganos de administración de esa empresa", si bien aprovecha para recalcar asimismo que este supuesto encargo a Villarejo "nunca existió".
Sobre los cuatro primeros, descarta además --en contra del criterio del juez y los fiscales-- que pueda observarse un delito continuado que trascendería cada uno de los proyectos estableciendo una relación estable entre Iberdrola y CENYT. Así, afirma que fueron "proyectos independientes, con denominaciones autónomas, objetivos diferenciados y facturación separada".
Resalta el hecho de que hay una "importante cadencia temporal entre unos y otros", esto es, que hay años enteros --2007, 2008 y a partir de 2009-- en los que CENYT no presta servicio alguno a Iberdrola. Estos lapsos temporales sin relación comercial alguna entre ambas empresas "hace desaparecer por completo la idea del plan" que se exige para apreciar el delito continuado, esgrime.
"Iguala económica"
A juicio de Sánchez Galán, el único fundamento para apuntar que hubo una relación estable entre las dos entidades es una conversación grabada entre Villarejo, su socio, Rafael Redondo, y el ex jefe de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo en la que este último pregunta a sus interlocutores cómo podrían establecer dicha relación, "una iguala económica".
La defensa estima, en cambio, que esta conversación probaría lo contrario, es decir, "la inexistencia de una relación comercial estable o 'iguala económica' entre Iberdrola y CENYT", puesto que se plantea "como una posibilidad, no como una realidad". En cualquier caso, recuerda que se desconoce en qué fecha se produjo esta charla, de modo que considera "aventurado" deducir de la misma una eventual continuidad delictiva.
"Las únicas relaciones comerciales existentes entre Iberdrola --e Iberdrola Renovables-- con CENYT son las que se hallan reflejadas en las 17 facturas emitidas por esta última mercantil", dice, apostillando que "la inexistencia de facturación adicional demuestra, en este sentido, la irrealidad de la 'iguala' o de la relación estable" entre las dos empresas.
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