El amparo que ha otorgado el Tribunal Constitucional a José Antonio Griñán deja en vía muerta el indulto que se estaba tramitando en el Ministerio de Justicia. La decisión del tribunal de garantías de anular su condena de seis años de prisión por el caso de los ERE hace que decaiga la tramitación de la medida de gracia, de manera que evita que tenga que pronunciarse el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli, explican que la petición de indulto que registró la familia de Griñán después de que el Tribunal Supremo confirmase su condena de seis años de prisión, quedará sin efecto a raíz de esta sentencia. La ponencia, que ha redactado la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, anula el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y ordena la redacción de uno nuevo.
Con los pronunciamientos de los recursos de Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el Tribunal Constitucional culmina el goteo de amparos que ha concedido a la práctica mayoría de condenados por la mayor causa de corrupción de la democracia. La mayoría progresista se ha impuesto en estas deliberaciones en las que se ha corregido la interpretación que hizo el Tribunal Supremo de los delitos de malversación y prevaricación.
Las resoluciones impugnadas han realizado un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedad. Sentencia del TC estimatoria del recurso de Griñán
Por su parte, los cuatro magistrados del bloque minoritario han anunciado voto particular en la línea con lo expresado en las últimas sentencias de los ERE. Frente a ellos, la mayoría considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves y Griñán y, en el caso de este último, también su presunción de inocencia por su condena por malversación.
Las sentencias dictadas por el TC y a las que ha tenido acceso Vozpópuli defienden que las modificaciones presupuestarias para los ERE que aprobó la Junta de Andalucía no pueden entenderse como actos administrativos y, por tanto, escapan del control judicial. Dicho control quedaría relegado, pues, a la actuación posterior del Parlamento andaluz.
"No hay malversación sino hay sustracción"
En relación con la malversación por la que se condenó a Griñan, el Tribunal Constitucional determina que no se puede considerar acreditada la comisión de este delito "si no hay un acto de sustracción". "Si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de fondos no estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción", determina el TC.
Aunque fuera cierto que el Sr. Griñán no tuviera conocimiento concreto y exacto de buena parte de las numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en el sistema de gestión, dicho conocimiento no era necesarioSentencia del TC estimatoria del recurso de Griñán
Este fallo choca con el criterio del Tribunal Supremo que no solo confirmó la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla, sino que dictaminó que, en lo relativo a Griñán, dictó "resoluciones prevaricadoras" a sabiendas de "todas las irregularidades que se estaban produciendo". Así pues, la Sala Segunda concluyó que el sucesor de Chaves al frente de la Junta era conocedor de esta gestión, con la que se desviaron 700 millones de euros públicos.
Frente a ello, el Tribunal Constitucional considera que la condena por malversación de Griñán solo podía entenderse por "omisión"; esto es, "por haber consentido que los fondos del programa se concedieran con desviación de fondos públicos".
"Aunque fuera cierto que el Sr. Griñán no tuviera conocimiento concreto y exacto de buena parte de las numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en el sistema de gestión, dicho conocimiento no era necesario", reza el tribunal de garantías.
La decisión del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido desactiva pues la tramitación del indulto que tramitaba el Gobierno de Pedro Sánchez. La familia del expresidente andaluz solicitó que se le aplicara la medida de gracia contra su condena de seis años de prisión, si bien el Gobierno hará decaer el trámite tras el pronunciamiento del TC. Hasta la fecha la Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a su concesión por la gravedad del delito cometido.
Su abogado: "El TC ha tenido sentido institucional"
Su abogado, José María Calero, ha celebrado el fallo y ha determinado que los derechos fundamentales que se consideran vulnerados "se ven fortalecidos en un caso muy difícil" debido a la complejidad del asunto y también a que se trata de un hecho mediático.
"Tengo una muy buena valoración del fallo del Tribunal Constitucional. Entiendo que ha pasado con éxito un test de esfuerzo en un asunto muy difícil de resolver porque era un asunto con enorme presión social y creo que ha hecho un esfuerzo técnico admirable y permite a los ciudadanos tener confianza en la Justicia", ha explicado Calero en declaraciones a Vozpópuli.
Frente a ello, los cuatro magistrados discrepantes del criterio mayoritario no solo difieren de la lectura que hace el TC de la prevaricación y la malversación de caudales públicos, sino que reprocha a la mayoría las "descalificaciones gratuitas" de las ponencias de Inmaculada Montalbán al Tribunal Supremo.
Se trata de correcciones de criterio que se han sucedido en los últimos meses. A la lectura que hacen de los ERE se suman también dos pronunciamientos del pasado mes de enero en apenas 24 horas de margen. En el primero de ellos el tribunal de garantías enmendó la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez alegando que fue "desproporcionada".
En el segundo, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido revocó la orden del Tribunal Supremo de volver a repetir el juicio por el caso Bateragune. En este caso, el TC determinó que el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del líder abertzale, porque ya fue condenado por intentar reconstruir Batasuna y esa pena, por tanto, estaba cumplida.
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