El pasado 16 de diciembre, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE). El objetivo principal es garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios y asegurar el acceso a las IVE en todo el territorio nacional.
Se creará un registro para personas objetoras de conciencia en todas las comunidades autónomas y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y solo se usará para la gestión de recursos humanos y garantizar la prestación de las IVE, sin discriminación para ningún progesional. Asimismo, solo se incluirá al personal que trabaje directamente en este ámbito.
El registro tendrá acceso restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para los abortos. Además, los datos no se podrán compartir entre las diferentes comunidades autónomas, garantizando la protección de datos de los objetores.
El protocolo recoge la posibilidad de objeción total o parcial, dependiendo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010. En el registro ha de especificarse el tipo de objeción, y en el caso de parcial añadir el supuesto. En cuanto a la objeción total, el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de aborto, independientemente de las circunstancias. En el caso de la parcial, la ley contempla cuatro supuestos:
- El aborto es a petición de la mujer y durante las 14 primeras semanas de gestación.
- Por causas médicas, hasta la semana 22 de gestación, en caso de grave riesgo para la salud o vida de la embarazada.
- También por causas médicas y hasta la semana 22, en caso de graves anomalías en el feto.
- Por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del feto.
Cabe destacar que esto se trata de una “modificación de la ley”, originaria del 2010, según explica a Vozpópuli el Dr. Jose María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la OMC. En la antigua ley ya se hacía mención a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados, ahora simplemente “han desarrollado” cómo implementarla, comenta. Han creado un artículo nuevo, el 19 bis.
Respecto a si la objeción de conciencia puede generar algún tipo de conflicto entre el médico y el paciente, el Dr. Domínguez Roldán manifiesta que no. Esto se debe principalmente a que el Código Deontológico de Medicina ya contempla la objeción de conciencia en los abortos. No obstante, este también recoge que “de ningún modo puede significar un rechazo a la persona que solicita esa asistencia”, según dice el experto.
Esto coincide con el artículo 35.2 del Código, en el que se expresa que en caso de objeción, lo primero es notificarlo al responsable de servicio para poder garantizar el servicio al paciente. En esta línea, es importante tener en cuenta que este compromiso con ofrecer la asistencia, no necesariamente implica que sea en el hospital de preferencia del paciente. El objetivo es simplemente que sea atendido, aunque sea en otro centro.
“A veces hay una sensación “falsa” de que todas las leyes coinciden con todos los principios universales y está claro que no”, manifiesta el presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la OMC. “Las leyes no se inspiran en la ética, las leyes se inspiran en opiniones de representantes del pueblo”, declara el Dr. Domínguez Roldán.
“La ética cambia y las leyes cambian, pero la volatilidad de las leyes es muy superior a la volatilidad de la ética”, reflexiona el Dr. Domínguez. “El 90% de esos caminos son paralelos, pero no necesariamente son coincidentes”, comenta. Además, “hacer cambios en principios universales de la medicina son lentos”, añade.
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