España

Escándalo Santi Millán: ¿es posible eliminar de Internet un vídeo sexual viralizado?

Varias compañías utilizan tecnología y recursos legales para eliminar de la Red vídeos, imágenes o información que atenta contra la reputación de sus clientes. Casos como el del presentador se contemplan en el artículo 197 del Código Penal

Santi Millán no es el primer famoso español que ve como se difunde un vídeo sexual suyo sin su consentimiento. Lo sufrió en enero de 2020 Víctor Sánchez del Amo, entonces técnico del Málaga CF, y hace una década Olvido Hormigos, concejala socialista de Los Yébenes (Toledo). Aunque, sin duda, uno de los casos más trágicos en España de los últimos tiempos fue el de Verónica, una trabajadora de IVECO que se suicidó tras la difusión de una grabación íntima suya entre sus compañeros de trabajo.

Todas estas historias guardan similitudes y diferencias, sobre todo, ante los ojos de la ley. Pero sus casos conducen a la misma pregunta: ¿es posible eliminar por completo el rastro de un vídeo o imagen privada filtrada en Internet y entre grupos de WhatsApp y de mensajería?

A finales de la semana pasada, se filtró en redes sociales un vídeo del actor catalán Santi Millán en el que aparece manteniendo relaciones sexuales con una mujer que no era su esposa. El también presentador no aclaró si denunciará ante las autoridades la vulneración de su derecho a la intimidad. Pero sí avisó de que se había "cometido un delito".

En este tipo de casos estaríamos hablando de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y vulneración de la intimidad. El Código Penal lo recoge en el artículo 197. Si resulta que el difusor de la grabación accedió al móvil de Millán sin su permiso, estaría incurriendo en el apartado 1 del citado artículo, que contempla penas de cárcel de uno a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses.

En el apartado 7, sin embargo, se aborda los delitos relacionados con el sexting o la conocida como 'pornovenganza'. Es decir, cuando una persona difunde un vídeo íntimo de otra sin su permiso, pero habiéndolo grabado con su consentimiento. "Es un delito que sólo puede perseguir la víctima y, además, sólo se castiga al que obtiene las imágenes, no a los que las redifunden", explica en La Información Borja Adsuara, abogado, consultor y experto en derecho digital, privacidad y protección de datos. En cualquier caso, el apartado 197.3.2 sí que castiga a los terceros que, siendo conscientes de que la grabación se ha obtenido sin permiso, difunden igualmente el contenido.

Al margen de la vía penal, la indemnización por daños y perjuicios morales se puede reclamar por la vía civil. Este tipo de casos también se consideran una infracción dentro del Reglamento General de Protección de Datos.

Borrado de vídeos en Internet, sí; en discos duros, no

Las víctimas de filtraciones de grabaciones sexuales también pueden recurrir a las empresas especializadas en el borrado de datos de Internet. Estos profesionales combinan tecnología y derecho para retirar el contenido que daña la reputación de su cliente. ¿Lo consiguen? En buena parte, sí. Su trabajo logra apagar la difusión del contenido en el Internet abierto (portales, redes sociales, páginas porno, etcétera), pero no pueden hacer nada contra el vídeo o la imagen almacenada en un disco duro. También es muy complicado suprimir el contenido difundido y reenviado dentro de grupos de WhatsApp o Telegram.

Josep Coll, consejero delegado de RepScan, asegura que la difusión de grabaciones íntimas afecta tanto a celebrities como a ciudadanos anónimos. Los casos más comunes -explica- son los de 'pornovenganza' y los relacionados con el sexting.

Las empresas especializadas en el borrado de datos sí que consiguen eliminar el contenido de índole sexual en el Internet abierto (portales, redes sociales, páginas porno, etcétera), pero no pueden hacer nada contra el vídeo o la imagen almacenada en un disco duro

En el caso de Santi Millán, por ejemplo, primero utilizarían herramientas para localizar el vídeo sexual en todos los recovecos de la Red. Después, llegaría la segunda parte del trabajo: poner requerimientos legales en todas las plataformas donde se hubiera publicado el contenido. De hecho, RepScan tiene acuerdos con muchas de ellas para poder actuar más deprisa. La viralidad se mantiene, sobre todo, durante los primeros días. "Estos temas van de más a menos", comenta Coll. A su vez, en RepScan van documentando cada paso del borrado para que el cliente cuente con todo el material por si quiere denunciar más adelante. En todo caso, el CEO de la firma aconseja no interponer la querella antes de borrar la información, ya que las autoridades pueden "obligar a dejar el contenido" en la Red hasta que no se resuelva la causa. Otra labor de esta firma es la de reposicionar la reputación del cliente. Para ello, por ejemplo, recolocan otros contenidos online sobre su cliente para que aparezcan en la Red antes que el vídeo difamatorio.

Si la grabación se publica en portales ilegales, estas empresas realizan el requerimiento ajustándose al idioma de dicho portal y recurriendo a la jurisprudencia de cada país. Samuel Parra, socio de ePrivacidad y jurista con 15 años de experiencia en el sector de la protección de los datos y la privacidad, afirma que el borrado de datos es "más complicado" cuando se trata de páginas piratas. Esta compañía también recurre a "medidas técnicas" para socavar los vídeos que no se pueden retirar con requerimientos legales. Una técnica consiste en inundar Internet con "contenido incorrecto" para complicar la búsqueda de la imagen o el vídeo íntimo.

Parra asegura que el borrado de datos funciona y que "es posible" eliminar en el Internet abierto todo el contenido deseado. Gracias a todas estas técnicas, recuerda, consiguieron que fuera imposible encontrar fotografías de mujeres desnudas que años antes fueron portada de la revista Interviú. Pese a que no se pueda hacer nada contra los vídeos e imágenes que se almacenan en discos duros, el jurista señala que nunca han visto en su empresa que "se haya vuelto a viralizar" un contenido borrado.

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