España

Sentencia del caso Arandina: el TS dice que la rebaja es "obligatoria" por la ley del solo sí es sí

El Supremo aumenta la pena en nueve años pero avisa que hubiera ascendido a 10 de no ser por la entrada en vigor de esta ley. Incide en que la debe aplicar por ser la más beneficiosa para los condenados

El Tribunal Supremo explica en su sentencia del caso Arandina que la entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí' impone la rebaja "obligatoria" de un año a los condenados de abuso sexual a una menor. La Sala de lo Penal aumenta a nueve años de cárcel la pena de los dos futbolistas al eliminar la atenuante que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero avisa que el cómputo de cárcel hubiera sido de 10 años si no fuera por la reforma legal impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Así lo recoge la densa sentencia del Tribunal Supremo que aplica por primera vez la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual. Los magistrados, que hace unos días dieron a conocer el sentido del fallo, precisan que deben aplicar la ley estrella de Irene Montero al ser la más beneficiosa para el reo. Al respecto aluden al artículo 2.2 del Código Penal según el cual las leyes tienen carácter retroactivo siempre y cuando favorezcan a los acusados.

"La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido", reza la sentencia.

Alcance del 'solo sí es sí'

Además, los magistrados de la Sala de lo Penal que la firman explican que la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' implicará no solo la revisión de las penas que se encuentren en caso de ejecución (como ocurre con los de los exfutbolistas de la Arandina), sino también a las que estén pendientes de dictado de sentencia o bien a aquellos casos en los que se acabe de juzgar a los acusados.

Del mismo modo la sentencia recuerda que la Fiscalía planteó en su recurso de casación que se eliminara la atenuante para los dos exfutbolistas de la Arandina y que se les condenara a diez años de cárcel. No obstante, dicho recurso se interpuso antes de al entrada en vigor de la esta ley y, por tanto, en su aplicación por ser más beneficiosa para el reo, el cómputo total debe ascender a nueve años.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien considera que el alto tribunal debió haber mantenido la atenuante acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que reducía los penas a 3 y 4 años de cárcel. No obstante también comparte el criterio general acerca de que la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' es obligatoria por ser la que más beneficia a los condenados.

"Somos unos degenerados"

Los hechos analizados por el Tribunal Supremo se remontan a noviembre de 2017, cuando los entonces futbolistas de la Arandina Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodríguez 'Viti' junto con otro excompañero agredieron sexualmente a una menor de edad que entonces contaba con 15 años. En diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos les condenó a penas de entre 12 y 14 años de cárcel por delito de agresión sexual.

Los hechos probados recogían que, tras conocer a la menor a través de las redes sociales, comenzaron a intercambiarse mensajes de contenido sexual hasta que una tarde la joven acudió al domicilio de todos ellos. Los acusados se desnudaron y la desnudaron a ella también. La joven "no supo como reaccionar, quedándose paralizada". Los acusados le cogieron las manos para que les masturbase y posteriormente le sujetaron la cabeza para que les practicara una felación.

La menor no vio bien a los acusados pero pudo distinguir que se trataba de varias personas porque las manos que le tocaban eran de diferente complexión. Acto seguido fue al baño y al salir otro de los acusados la llevó a su cuarto y le penetró. Como consecuencia de ello la víctima necesitó atención psicológica al presentar un trastorno depresivo. Los mensajes intercambiados días después describían la escena y le tildaban de "guarra". "Ome somos unos degenerados", rezaban.

Retirada de la atenuante

El TSJ de Castilla y León, tras estudiar los recursos de los condenados, modificó los hechos probados y le aplicó la atenuante que recoge que el consentimiento libre del menos de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez. En aquel momento los condenados contaban con entre 19 y 24 años, mientras que la víctima tenía 15 años.

Ahora el Tribunal Supremo retira la atenuante y falla en favor del Ministerio Fiscal y de la Asociación Clara Campoamor, también personada en la causa. Los magistrados respaldan el relato del TSJ y advierten de las incongruencias en el testimonio de la víctima ya que prestó una versión en su entorno social y otra en el familia. "Resulta evidente que el TSJ ha optado por la aplicación en beneficio del reo de las dudas que pudieran existir en base a dos versiones radicalmente distintas", concluye el fallo.

Sin embargo le retira la atenuante ya que solo se podría aplicar en favor o de la exención absoluta cuando concurran todos los factores. "El texto penal no permite una opción intermedia", reza el fallo. "Esta atenuante analógica no podría aplicarse tampoco a un escenario como el que se describe en los hechos probados de acceso carnal sexual entre los jóvenes y la menor en un marco de una orgía sexual. Podría llegar a plantearse en otros escenarios como relaciones entre jóvenes concretas en edades límites pero no en uno cercano a una relación sexual grupal como fue este supuesto", concluye el alto tribunal.

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