No basta con el eslogan de “no es no”. Una insinuación no atribuye licencia para tener sexo. La relación no es consentida si no existe una expresa aceptación por parte de ambos. Ella tiene que aceptar inequívocamente… estos son algunos de los argumentos recogidos en una sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. En ella se aborda un caso de abuso sexual en grupo similar al de la Manada y que se saldó con condenas de ocho años de cárcel para los autores. Sin embargo, lo más novedoso es la forma en la que el tribunal establece el modo de acceder a las relaciones sexuales.
“No se trata tanto de aceptar el eslogan "no es no", sino de asumir la consecuencia de que si ha de ser inequívocamente sí. ‘Mediar el consentimiento’ equivale a la prestación real y efectiva del mismo, como elemento normativo indispensable, sin que quepa presunción alguna de su concurrencia, ni siquiera por actos externos con apariencia de tales, cuyo significado "insinuante" no atribuye licencia para alcanzar conductas como las descritas y menos aún ante la evidencia de las limitaciones derivadas de su desorientación”, dice el párrafo clave de la sentencia a la que ha tenido acceso ‘Vozpópuli’.
A juicio de los tres jueces que componen el tribunal, “no puede aceptarse el consentimiento en la relación más que cuando existe una expresa aceptación de la relación por parte de ambos, más allá incluso de que pudiera haber duda razonable sobre la negativa tácita”. La resolución lleva fecha del 18 de febrero de este año y está firmada por tres jueces: José María Tomás Tío (presidente y ponente), María Dolores Hernández Rueda y Vicente José Martínez Pardo. Condenaron a tres jóvenes con antecedentes penales que tuvieron sexo con su víctima tras drogarla en una discoteca.
Drogaron a la víctima
Esta vez no hubo debate acerca de si hubo violación porque al no apreciar ni intimidación ni violencia, la Fiscalía no pidió una condena por agresión sexual para los acusados. Según el relato de hechos probados, todo ocurrió la noche de entre el 2 y el 3 de junio de 2012. Uno de los tres acusados se encontró con la joven en la discoteca Oasis de la localidad valenciana de Ribarroja del Turia. Ambos se conocían de antes. “En un momento determinado le fue introducido en la bebida que consumía (ella) una sustancia no concretada que le hizo perder el sentido de la realidad”.
Esto, según la resolución, “fue aprovechado” por el joven y sus amigos para invitarla y llevársela a casa de uno de ellos, donde llegaron minutos después de los 8 de la mañana. En el domicilio estaban la chica, los tres jóvenes y un cuarto amigo que no intervino de ninguna forma en los hechos. Primero se tomaron unas cervezas, después, “advirtiendo el estado de aturdimiento y desorientación” de la joven y luego el que la conocía de antes la trasladó a una habitación.
Allí la desnudó y la colocó de tal forma que la pudo penetrar vaginalmente varias veces. Sus dos amigos también introdujeron sus penes en la boca de la joven y llegaron a eyacular. El acusado que la conocía de antes aún tuvo sexo con ella una vez más “aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil”. Por la tarde, horas después, dos de los condenados llevaron en coche a su víctima hasta la localidad en la que vivía.
Reivindicación feminista
“La búsqueda de auxilio a la amiga de quien esperaba su acompañamiento, manifestándole el desconocimiento del lugar y la hora en que se encontraba, la comunicación a sus padres de lo que había ocurrido y la inmediata denuncia tras la asistencia médica a que se sometió, evidencian la falta de un conocimiento y consentimiento en la relación prolongada de carácter sexual a que fue sometida”, zanja la sentencia.
El comportamiento de una víctima de delito sexual fue objeto de debate durante el juicio a los miembros de la Manada de San Fermín, que siempre se escudaron en que su víctima nunca dijo que no. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra conocida este miércoles, responde a eso diciendo que "todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad". "La ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento", zanja.
La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia a la que ha tenido acceso este periódico va más allá y coincide con las peticiones del movimiento feminista, que ya ha sido recogido en una proposición de Ley de Unidos Podemos pactada con el Gobierno. En este texto se rechaza también el "no es no" y se aboga por una reforma del Código Penal para que los jueces tengan que valorar un sí explícito, es decir, que no haya dudas del consentimiento a través de actos tácitos o del lenguaje corporal.
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