El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un agente de la Policía Nacional apoyado por el sindicato Jupol que interpuso una denuncia contra la Dirección General de la Policía, al reclamar que se le abonase el exceso de horas trabajadas durante el año 2018: un total de 146 horas; o lo que es lo mismo, 19 jornadas extra. La decisión judicial abre las puertas a una avalancha de reclamaciones similares entre otros miembros del cuerpo.
De acuerdo al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el agente presentó una demanda en la que fundamentaba que, durante el año 2018, trabajó un total de 1.788 horas, 146 horas más de lo que dispone el máximo anual previsto por la Dirección General de la Policía. Esas 146 horas se traducen en un total de 19 jornadas llevadas a cabo fuera de jornada laboral.
El agente solicitaba una compensación económica de 1.520 euros más el 3,75% de interés por demora, o bien una indemnización de 19 jornadas libres. La Abogacía del Estado pidió que se inadmitiera la denuncia, al entender que el exceso de horario ya había sido compensado tras haberle abonado al agente 120 euros en concepto de turnicidad. Admitía, en cualquier caso, que el policía Nacional había acumulado un total de 1.788 horas en un solo año.
En su sentencia, la juez considera que los abonos generados por la turnicidad no son suficientes para gratificar al agente por las horas extra acumuladas en 2018: “El exceso de horario que un funcionario de policía haya podido realizar no quedará justificado por el solo hecho de que el mismo perciba el complemento de turnicidad”.
Y añade: “Tal exceso será una prestación extraordinaria y deben ser compensados como gratificación en los términos que se regulan en el Acuerdo de la Dirección General de la Policía-Sindicatos Policiales de 18 de diciembre de 2015, sobre jornada laboral y determinados aspectos retributivos ligados a ésta, y que prevé su gratificación económica o con días de libranza”.
Según la magistrada, la Administración no cuenta con una partida presupuestaria dedicada al abono de indemnizaciones económicas por desajustes en las jornadas laborales. Por tanto, establece que se compense al agente de la Policía Nacional mediante jornadas de libranza: un total de 19, equivalentes a las 146 horas de exceso que acumuló en el año denunciado.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre las puertas a una avalancha de reclamaciones de agentes que consideren que han excedido el límite de horas establecidas de trabajo en un año y que, hasta el momento, se les ha pagado bajo el concepto de turnicidad.
Los turnos de trabajo en la Policía
El modelo de fijación de turnos entre los agentes de Policía es uno de los asuntos que suscita mayor polémica entre los sindicatos del cuerpo. Jupol, con representación mayoritaria en el Consejo de la Policía, reclama que se establezca el turno 6x6, que se fijó durante la pandemia del coronavirus: “Beneficia la conciliación familiar, aumenta el rendimiento en el trabajo y disminuye el absentismo”.
El sistema 6x6 supone trabajar durante seis días consecutivos en jornadas en las que combinan turnos de mañana, tarde y noche. En compensación, se le da al agente seis días consecutivos de descanso. Este modelo se impuso durante el año 2020 para evitar contagios de coronavirus, en detrimento del antiguo 6x5 (seis días de trabajo y cinco días de descanso).
Desde entonces se ha prorrogado el 6x6 sin que, por el momento, la Dirección General de Policía haya manifestado por qué modelo se decantará en el futuro. Los sindicatos temen una regresión hacia el 6x5 y reclaman que el reparto de turnos establecido con motivo de la pandemia sea el definitivo.
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