El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dictado sentencia favorable a la demanda de una guardia civil destinada en esta provincia que había interpuesto un recurso contra la decisión de la Comandancia de denegar su solicitud de prestar servicio en su unidad con "la reducción de la jornada de trabajo en un 20%" para cuidar de su hija.
La Comandancia palentina había denegado la petición de la agente, que solicitó la nueva jornada en horario de trabajo matinal de 8.30 horas a 14.30 horas, de lunes a viernes. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) decidió entonces dar cobertura jurídica a la demandante.
Según explican desde la asociación, el teniente coronel jefe acordó en septiembre de 2017 denegar la solicitud de la agente explicando que, aunque reunía las condiciones para disfrutar de la reducción, la propia interesada la había vinculado al reconocimiento de la realización del turno fijo. Dos meses después, en noviembre de 2017, el general jefe de Castilla y León decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la agente de la benemérita.
Ahora el juez establece que la resolución del General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, desestimatoria a su vez del recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución previa de la Comandancia, denegatoria de la solicitud, "se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico".
De esta manera, el auto de la sentencia determina "que en virtud de dicho pronunciamiento, se declara el derecho de la guardia civil a tener reducción de su jornada de trabajo en un veinte por ciento, con concreción de horario matinal de 8.30 horas a 14.30 horas de lunes a viernes".
Los mandos de la benemérita alegaban para desestimar la petición que en el puesto en cuestión faltaban agentes por estar en comisión de servicios en otros destinos, pero la sentencia destaca que "si el puesto de la Guardia Civil de Villarramiel -donde la agente presta servicio- ha funcionado correctamente cuando la demandante gozaba de licencia por maternidad y lactancia, estando dada de baja para el servicio, al menos desde que alumbró a su hija, lógico sería convenir que la incorporación de dicha guardia civil, en las condiciones que sean, supondrá contar con un efectivo más, lo que redundará en una mejor redistribución de los servicios a prestar», subraya el fallo.
Además, la justicia reconoce este derecho a la agente con efectos del 8 de octubre de 2017 (fecha de la solicitud), sin perjuicio, eso sí, de que la Comandancia del Puesto de Trabajo "pueda modificarlo en atención a circunstancias puntuales, excepcionales y de carácter urgente". Aquí puede consultar la sentencia:
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"La institución debe evolucionar"
Según denuncia la AUGC, "una vez más queda evidenciada la enorme dificultad que los guardias civiles encuentran para poder llevar a cabo una conciliación familiar y profesional efectiva, una circunstancia especialmente compleja en el caso de las mujeres. La Dirección General, lejos de entender que la institución debe adaptarse y evolucionar hacia una segunda generación de derechos para sus trabajadores, continúa empeñada en un inmovilismo recalcitrante y anacrónico", lamentan.
Ante estas actitudes, añaden, "tiene que ser, una vez más la justicia la que devuelva a los guardias civiles sus derechos". En este sentido, la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo, que además condena a la Administración a pagar las costas del proceso, es especialmente crítica con la actitud de la Comandancia al apreciar que "la denegación viene a invocar la tan manida expresión 'necesidades del servicio', concepto jurídico indeterminado que ha de precisarse a la hora de objetarse para denegar un derecho".
"Es una buena noticia", celebra en conversación con Vozpópuli Alicia Sánchez, secretaria de la Mujer de AUGC. Sin embargo lamenta que no ocurra así en todos los casos. En el cuerpo, la conciliación depende directamente del jefe de Comandancia; y esa situación deja a los afectados en una situación de vulnerabilidad ya que está "sometida a la arbitrariedad" del mando que se encarga de concederla o denegarla.
El cuidado de nuestros hijos no puede depender de un jefe que esté más o menos sensibilizado
"El cuidado de nuestros hijos no puede depender de un jefe que esté más o menos sensibilizado", lamenta Sánchez, que asegura que en muchas ocasiones los jefes "llegan a preguntar a los compañeros si están de acuerdo o no, y eso es algo completamente injusto". "Nuestros compañeros no van a cuidar de nuestros hijos ni les afecta nuestra maternidad, por tanto no tienen por qué influir en esa decisión", señala la AUGC; que denuncia que en algunas ocasiones "se han llegado a crear grupos de Whatsapp" pidiendo opinión sobre la conveniencia de conceder la reducción de jornada.
La AUGC resalta que la conciliación es un derecho para los agentes del Cuerpo igual que para el resto de trabajadores; sin embargo lamenta que se utilice el añadido de 'necesidades del servicio' para limitar ese derecho. Denuncian, a su vez, otros casos como el de la Comandancia de Cáceres. Según la Asociación, aunque sí se conceden esas reducciones, cuando llega la época de vacaciones -verano y navidades-, a los agentes se les anula la concreción horaria. "En la práctica, cuando llegan esas fechas las agentes cobran menos por su reducción pero no se respetan los horarios", lamentan.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles destacan la relevancia de esta sentencia pero lamentan que son escasas las ocasiones en las que los juzgados dan la razón a guardias civiles en asuntos de conciliación. En primer lugar, creen, porque "existe miedo", a denunciar la negativa de los mandos del cuerpo. En otras ocasiones porque los tribunales, además de desestimar los recursos, han obligado a los propios agentes a asumir las costas procesales; "algo que en esta ocasión no ha ocurrido".
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