España

"No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar rebelión"

El Supremo justifica la sedición porque la violencia tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", algo que no pasó en Cataluña durante el 'procés'

La Sala de la Penal del Tribunal Supremo da por probada la existencia de violencia. Sin embargo, los magistrados sostienen que no basta la constatación "de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión", según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli. Por eso condenan por sedición.

Tal y como adelantó este diario el viernes, para condenarles por rebelión, la violencia tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". Algo que, según la opinión de los jueces, no pasó en Cataluña en 2017.

Las condenas

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

Desobediencia

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

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