Un juzgado de Santander ha reconocido el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar a su nieta, con la que convive, debido a que su hija y madre de la menor está realizando una formación, en una sentencia en la que subraya que así lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, dada a conocer este lunes por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), estima la demanda interpuesta por una trabajadora de la empresa Telyco que solicitó adaptar su jornada laboral para poder cuidar a su nieta menor de un año.
El motivo es que su hija y su nieta son una familia monoparental y la primera está cursando un ciclo de formación de grado medio que comienza a las seis de la tarde, de manera que la trabajadora pide cambiar de su horario habitual para, en resumen, trabajar menos horas por las tardes.
La empresa le contestó que esto no era posible debido a las condiciones del centro de trabajo, ubicado en un centro comercial que abre hasta las diez de la noche, y argumentó que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal y debía prevalecer el cuidado de familiares de primer grado.
Derecho a modificar la jornada para la conciliación
La jueza niega esta respuesta y explica que del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a modificar la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, tanto para el cuidado de hijos como para otra personas dependientes si viven en el mismo domicilio, y que la única excepción es que "resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa".
Recuerda que ante este derecho la empresa tiene que abrir un proceso de negociación tras el que aceptará la petición del trabajador, o bien la denegará o planteará una alternativa, en estos dos casos motivando las razones.
Y concluye la jueza que, "teniendo en cuenta la naturaleza del derecho en juego", las razones organizativas que da la empresa "no son suficientes", ya que "su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática".
Subraya que el hecho de que la demandante pida adaptar su jornada para cuidar a su nieta, con la que convive, es un supuesto previsto en la citada norma, que cita "familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora", y en la que "ninguna preferencia o prioridad se establece (...) respecto a las de cuidado de un hijo menor de 12 años".
Destaca asimismo que la empresa no ha facilitado propuestas para facilitar de algún modo la adaptación de la jornada de la trabajadora, de forma más "flexibilizadora".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, rechaza no obstante la indemnización adicional de 1.250 euros solicitada por la demandante.
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