La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió el pasado cinco de julio una sentencia decisiva en el plano migratorio. La sentencia apoya a la Subdelegación de Gobierno de Barcelona que denegó en 2013 una solicitud de residencia de larga estancia a un solicitante que tenía antecedentes penales, en concreto, "el de una tentativa de robo con fuerza con una condena de seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad".
El juez debía posicionarse sobre una posible denegación del permiso por contar el extranjero con cualquier antecedente penal o, si por el contrario, era preciso valorar tales antecedentes pero con consecuencias negativas solo en caso de que encerrasen amenazas graves para el orden público como defendía en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - que consideraba que el caso en cuestión no amenazaba al orden público - acogiéndose a la Directiva Europea 2003/109 en su artículo 6.
Dicha Directiva sostiene que "los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente
presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia".
La sentencia del Supremo
En su sentencia, el Supremo apunta que la norma jurídica que es objeto de interpretación en este caso es el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que el art. 149.2 f) de dicho reglamento requiere acompañar a su solicitud de larga duración el certificado de antecedentes penales.
Así, para el caso de la "expulsión" de los residentes de larga duración, "ha de mantenerse la tesis contraria a hacer derivar de los meros antecedentes penales consecuencias dotadas de automatismo, siendo pertinente una valoración del resto de las circunstancias concurrentes, sin embargo tal valoración no alcanza a aquellos extranjeros que tratan de lograr su condición de residentes de larga duración, resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma".
Según el reglamento de la Ley Orgánica en la que se apoya la sentencia, los solicitantes de larga estancia deberán acompañar su solicitud, "entre otros documentos y en su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español".
La aplicación de lo anterior, dice el Supremo, "no contradice el espíritu y finalidad de lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, por lo que podemos concluir que la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública (artículo 6.1) y que los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública, supuestos en los que puede incluirse la existencia de antecedentes penales".
Impacto de la sentencia
Es de notar, en cualquier caso, que la denegación del permiso de larga estancia ni expulsa al extranjero ni le priva de solicitar o mantener autorizaciones de residencia temporales (en las cuales sí se aplicará la ponderación casuística de los antecedentes penales).
Fuentes del Ministerio de Migraciones apuntan a este periódico que el año pasado se concedieron 108.023 autorizaciones de larga duración, y este año, 2018, hasta 30 de junio, 55.797 autorizaciones.
Las mismas fuentes dejan entrever que no prevén un gran impacto cuantitativo de la sentencia ya que subrayan que "el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social ya establece que uno de los requisitos para la autorización de residencia y trabajo es carecer de antecedentes penales".
Aún así, huelga señalar que la propia sentencia del Supremo reconoce que su interpretación difiere de las vertidas en ocasiones anteriores por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Extremadura y Andalucía.