España

La sentencia que absuelve a Trapero sugiere que Rajoy debió aplicar antes el 155

Los jueces avalan la “prudencia” de Trapero y consideran que el mandato judicial no justificaba las cargas “contra ciudadanos indefensos, personas mayores y familias enteras”

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al exjefe de los Mossos José Luis Trapero supone una revisión del relato aceptado por el Tribunal Supremo al menos en lo que afecta al papel que jugaron las fuerzas de seguridad. Frente a los incidentes en los que se vieron envueltos la Policía y la Guardia Civil, los jueces que han exonerado a la cúpula de los Mossos d'Esquadra destacan la “prudencia” de Trapero para “minimizar daños” el día de referéndum ilegal del 1-O. Llegan a sugerir que el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tendría que haber convocado antes el 155 para evitar los incidentes de aquel día. 

“En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma”, sostiene la redacción de la sentencia de 96 folios que cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel.

Añaden que esas opciones para evitar el desafío soberanista iban “desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución”.

El Gobierno de Mariano Rajoy, con el apoyo de Ciudadanos y el PSOE no declaró el 155 en Cataluña hasta que el Parlament votó a favor de la declaración unilateral de independencia, casi un mes después del 1-O. Los jueces dicen que el hecho de que no se hubiese decretado el 155 en Cataluña no era excusa para que las fuerzas de seguridad cargasen contra los votantes en los colegios electorales para hacer cumplir el mandato judicial de impedir la consulta.

"Graves daños a las personas"

“El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña”, dice la sentencia.

La redacción de la resolución ha corrido a cargo del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y el apoyo de Francisco Viera. Desliza una crítica a la estrategia del Ministerio del Interior el día referéndum al actuar por la fuerza en los colegios electorales: “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”. 

En ese sentido, destaca la función que desempeñó Trapero, al que absuelven porque entienden que su objetivo era “minimizar daños”. “La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”, zanjan.

La versión del Supremo

El Tribunal Supremo en la sentencia que condenó a los líderes independentistas criticó la actuación de los Mossos aquel día hasta el punto de decir que llevaron a cabo un “plan cínico”. “La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato se mostró con cínica notoriedad", decía el alto tribunal que tendría que revisar la decisión de la Audiencia Nacional en caso de recurso.

La sentencia del Supremo recogía que "los Mossos no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros (...) En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos”. Ante la pasividad de los agentes autonómicos, “los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista”.

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