Son ya más de 200 las sentencias judiciales en distintos puntos de toda España que cuestionan la forma en que la Dirección General de Tráfico ejecuta multas y quitas de puntos partir de la información dada por radares, según apuntan a Vozpópuli desde Automovilistas Europeos Asociados, que denuncia que la DGT "sigue igualmente haciendo lo mismo".
Las sentencias contra el organismo regulador han empezado a aflorar después del año 2010, en un marco en el que se ponen en relación la nueva Ley de Tráfico, que estableció un cuadro de sanciones con intervalos fijados de velocidad, con la Ley de Metrología, que exige atención de parte del ente sancionador a los márgenes de error de la información dada por radares: de hasta un 5% para los fijos y de hasta un 7% para los móviles.
"Es un no parar, salen sentencias de este tipo todo el tiempo"
La mayoría de las sentencias sobre estos litigios (que no pueden llegar al Supremo por su tipo y cuantía) corresponden a juzgados de lo Contencioso Administrativo, aunque también las hay de Tribunales Superiores de Justicia. Las últimas resoluciones datan del mes de junio y proceden de Barcelona y Madrid, aunque cabe encontrar resoluciones similares en Galicia, Andalucía, Euskadi, Valencia, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Jerez de la Frontera, La Rioja, Asturias, y Navarra, entre otros.
"Es un no parar, llevamos ya tiempo con esto y siguen saliendo sentencias todo el tiempo, pero la DGT sigue haciendo lo mismo", denuncia Mario Arnaldo, presidente de la AEA.
El meollo de los cuestionamientos está en que Tráfico, al igual que su equivalente en Euskadi y Cataluña, no estarían aplicando los márgenes de error exigidos a la información arrojada por los radares antes de definir la sanción. La presunta omisión es fundamental en el caso de aquellas velocidades para las que el 5%/7% puede suponer la diferencia entre recibir o no un tipo u otro de sanción.
Un millón de afectados
La AEA estima que, desde el año 2010, la DGT ha sancionado por omisión del margen de error a un millón de conductores, recaudando unos 200 millones de euros extra e imponiendo unos dos millones de puntos de forma incorrecta.
"El 80% de los casos pasa por la diferencia entre una multa de 200 euros, para velocidades de hasta 150 kilómetros por hora, u otra de 300 más la quita de dos puntos por velocidades a partir de 151 km/h", dice Mario Arnaldo, presidente de la AEA.
Frente a este asunto, la DGT ha auspiciado recientemente su intención de tomar cartas en el asunto. Este medio ha intentado recabar su versión de la todavía vigente polémica pero, al cierre de esta edición, no ha obtenido respuesta. De todas formas, sentencias sobre este tipo de litigios como la del pasado 22 de enero del juzgado número 1 de Pontevedra dejan claro que, frente al argumento de que los radares no realizan una medición exacta de la velocidad del vehículo, la Administración del Estado "alega que el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".
Agujero jurídico
La misma sentencia reconoce luego la disparidad de criterios de los juzgados sobre cómo debe aplicar la Administración esos márgenes. "Unos juzgados consideran que la Administración del Estado debe corregir la velocidad detectada por el cinemómetro siempre a la baja, aplicando los márgenes de error máximos admisibles establecidos para dichos aparatos en la Orden ITC/3123/2010 (...) otros juzgados...obligan a corregir la velocidad detectada por el radar con un margen de error; pero no con el máximo teórico establecido en la Orden ITC/3123/2010, sino solo con el índice de aplicación...", esto es, una aplicación puntual a cada caso. "En el extremo contrario, varios juzgados dan la razón íntegramente a la Administración del Estado concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico".
En todo caso, esgrime la sentencia, "se pone así en evidencia una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)".
La tesis de la Administración genera grave inseguridad jurídica y vulnera los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora
En cualquier caso, la misma resolución del juzgado gallego se 'moja' y razona que "la tesis defendida por la Administración del Estado llevaría al absurdo de asumir que los límites de velocidad que debe cumplir el conductor en un mismo tramo de carretera fluctúan diariamente, al alza o a la baja, según el porcentaje de error que en cada momento vaya teniendo el cinemómetro (margen que como se ha dicho es muy elevado)...Esta tesis genera grave inseguridad jurídica y vulnera los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora, análogos a los aplicados por la jurisdicción penal, que exigen una predeterminación clara, precisa y predecible de la conducta típica infractora o punible".
Así, y tras realizar pruebas documentales y periciales de oficio para "alcanzar la decisión más acertada posible y tomarla como punto de referencia para próximos litigios", el juzgado de Pontevedra concluye que "habrá que aplicar en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en dicha Orden ITC...es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio "in dubio pro reo" característico del derecho penal y del administrativo sancionador".
Transparencia
Paralelamente, desde la AEA reclaman más transparencia en los propios expedientes de las multas. Puntualizan que, en las multas que manda la DGT, esta dice haber sometido la velocidad en cuestión al "control metrológico legalmente establecido" pero solo informa de la velocidad causante de la sanción.
Lo anterior contrasta por ejemplo con lo que sucede en Francia, donde al infractor se le comunican tanto la velocidad registrada por el radar como la velocidad en virtud de la cual se ha determinado la multa una vez descontado el margen de error.
"La realidad es que si aquí no ponen dos cifras es porque solo hay una. Como dicen ya muchos juzgados, la Administración no aplica el margen de error", protesta Arnaldo. "En cualquier caso, lo que reclamamos es seguridad jurídica, no puede ser que el asunto de las multas de tráfico se reduzca a una mera lotería judicial y la DGT haga lo que quiera porque el Supremo no puede entrar a unificar criterios".