El SEPE permite a aquellas personas que quieran volver a su país cobrar el paro anticipado, incluso estando en su ciudad de origen. Y es que la entidad tiene un sinfín de hipotéticos que recoge en su página web y así evitar cualquier vacío legal o que ciertas personas se queden fuera de la legislación. Todo esto, sumado a que España atraviesa un momento de inestabilidad económica debido a la subida del IPC, los precios de los alquileres y los sueldos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, ha provocado que las familias tengan cada vez más dificultades para llegar a fin de mes.
Una realidad que los propios datos avalan. El paro registrado se ha situado en 2.734.831 personas durante el mes de noviembre de 2023, lo que supone un 0,89% respecto al mes anterior, es decir, 24.573 personas menos. Debido a este nuevo paradigma, las autoridades, de la mano del SEPE, han puesto en marcha una serie de medidas para contrarrestar y hacer frente a la falta de recursos que presentan las familias más desfavorecidas.
Más allá de las cifras de desempleo, el SEPE tiene una misión clara como entidad: salvaguardar la situación laboral de todos los españoles. Ya sea a través del paro o a través de las subvenciones que tienen disponibles, la institución aporta una ayuda económica a todas aquellas personas que no tengan ingresos mensuales debido a que se encuentran en la cola del paro. No solo eso, sino que también ofrece cursos y programas para facilitar la vuelta a la rueda laboral.
Los extranjeros pueden exigir el paro del SEPE para volver a su país
Dentro de la página web del SEPE, hay un apartado dedicado a los extranjeros que quieren volver a su país. Tal y como indica la institución, "si eres una persona extranjera no comunitaria y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesarios para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo".
Aunque no todo es de color de rosas. Hay una serie de requisitos del SEPE que se deben cumplir a rajatabla para poder optar al pago único del paro:
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China), y tener residencia legal en España.
- Quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo en el SEPE.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
- No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
En cuanto al pago, el SEPE explica que las personas extranjeras que cumplan los requisitos previamente nombrados podrán optar al importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de la prestación por desempleo. Dicho adelanto se realizará en dos plazos:
- El 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva...
- El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
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