La rebaja de 28 condenas por delitos sexuales en Baleares y otras tres en Asturias han elevado el número de beneficiados por la polémica ley del 'solo sí es sí' a 351. En el caso de Baleares, la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integra de Libertad Sexual ha permitido estas rebajas, habiéndose producido todas en contra del criterio de la Fiscalía -salvo en cinco casos-.
Todas aquellas sentencias en las que la Fiscalía estaba contra la revisión a la baja se han recurrido, salvo dos casos. De este modo, aquellos que se han beneficiado por la reforma del Código Penal de la ley del 'solo sí es sí' son 348, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma.
Ya en noviembre la Audiencia Provincial de Baleares ordenó la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de prisión de tres años por dos agresiones sexuales sin penetración, en lo que se convirtió en el primer caso trascendente en la Comunidad.
Uno de los autos modifica la condena a un hombre a 28 años por dos delitos de agresión sexual con uso de armas (con condenas de 14 años cada uno) y de 20 años por dos delitos de agresión sexual con penetración (10 años cada uno). A través la ley, el auto reduce los delitos de agresión sexual con uso de armas a una pena de 10 años y seis meses cada uno (21 años en tota) y a 9 años de prisión en el caso de los delitos de agresión sexual con penetración (18 años en total). Es decir, la revisión supone nueve años de cárcel menos de la sentencia que se le impuso en 2010.
Por otro lado, la Audiencia Provincial también revisa la condena de un hombre por abuso sexual a un menor de trece años. Se le impuso en 2016 una pena de 10 años de cárcel. Ahora, con la revisión, se le reduce la pena a 9 años y un día. El tercero de los autos judiciales es el relativo a un hombre que fue condenado en 2017 como autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años a una pena de seis años de prisión. Tras la aplicación de la nueva norma, el tiempo de cárcel se reduce a cinco años y medio.
El criterio del Supremo
El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el 'caso Arandina' que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo.
El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel -y no a 10, como pedía la Fiscalía- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'. Entonces, los magistrados elevaron las penas desde los 4 y 3 años que fijó el TSJ de Castilla y León, tras eliminar el atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
El Supremo ha rebajado ya 9 penas de prisión relativas a delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.
El Gobierno ya trabaja en una reforma de la Ley para resolver los "efectos indeseados" de la rebaja de condenas a agresores sexuales. El PSOE asegura que su propuesta "no toca el artículo del consentimiento".
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