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'Solo sí es sí': el Supremo desoye a la Fiscalía y avala el criterio de las audiencias con las rebajas de penas

Tras dos días de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Penal da por válidas las rebajas de condenas acordadas desde octubre y desoye el criterio de la Fiscalía. De los 29 recursos estudiados, 27 se han resuelto por unanimidad

El Tribunal Supremo ha avalado las rebajas de penas a agresores sexuales acordadas en las audiencias provinciales en aplicación de la conocida como ley del 'solo sí es sí'. El Pleno de la Sala de lo Penal, tras dos días de reunión a puerta cerrada, ha sentenciado que estas reducciones de penas son correctas, en contra de lo solicitado por la Fiscalía, que abogó en sus recursos por incrementar la pena a agresores y violadores.

Fuentes del alto tribunal explican que se desestiman también las peticiones de los condenados que reclamaron una rebaja de sus penas amparándose en la Ley estrella de Irene Montero. Las mismas fuentes determinan que el Pleno monográfico convocado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha rechazado todos los recursos estudiados a excepción de uno que resuelve dando la razón a la Fiscalía. El motivo reside en un error dosimétrico de la Audiencia que ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza.

El total de 15 magistrados que han integrado el Pleno de la Sala (14 más el presidente) ha estudiado un total de 29 recursos contra sentencias firmes (7 de la Fiscalía y 22 de  condenados por delitos sexuales). Fuentes del alto tribunal consultadas por Vozpópuli explican que cada uno de ellos llevaba dos ponencias al Pleno, a excepción del presidente que se ha encargado de una. De todas las analizadas estos días, 27 se han resuelto por unanimidad.

Varapalo a la Fiscalía y al Gobierno

En uno de los casos se ha producido un cambio de ponencia, de manera que el recurso pasa de manos de Andrés Palomo al magistrado Leopoldo Puente. En dicha sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente Marchena y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El fallo contará con voto particular que suscribirán Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

El criterio del Supremo supone un respaldo a la actuación de las audiencias provinciales que, en contra de lo defendido por la Fiscalía y el por Gobierno, han rebajado más de una millar de condenas a violadores a tenor del cambio legal que implicó la ley ya derogada de Irene Montero.

El varapalo al Ministerio Fiscal es doble porque, además, el Supremo tampoco admite la petición defendida por el Gobierno de que se tuviera en cuenta la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que no se incluyó en la redacción de la norma. Cabe recordar que en plena tramitación de la derogación del delito de sedición, el Ejecutivo incorporó una enmienda en la que se hacía un recordatorio del derecho transitorio.

El objetivo del Gobierno era frenar la cascada de rebajas de penas que se estaba produciendo entonces. Sin embargo, las audiencias provinciales no dieron por válido este criterio porque la ley del 'solo sí es sí' no recogía ninguna alusión a la disposición transitoria del Código Penal.

Agresiones a menores

Las fuentes consultadas explican que más de la mitad de los casos que se han estudiado por todos los miembros de la Sala II del Tribunal Supremo afectan a menores de edad. La mayoría de esta treintena de casos son recursos interpuestos contra fallos dictados por la Audiencia de Madrid (en concreto, 8). Le siguen Valencia, Pontevedra y Las Palmas (3 cada una), Palma de Mallorca y Cádiz (2) y Barcelona, Bilbao, Soria, Toledo, Guadalajara, La Coruña, Castellón y Almería, con un recurso cada una.

El objetivo del Pleno fijado por el presidente era tratar de sentar las bases para dar una respuesta común en la medida de lo posible a las condenadas afectadas por la ley del 'solo sí es sí'. Cabe recordar que, aunque la Ley estrella del Ministerio de Igualdad ya ha sido reformada de nuevo por el PSOE, su aplicación sigue rigiendo en aquellos casos en los que la condena estuviera pendiente de revisión o en las agresiones que se cometieron estando esta norma en vigor; ya que será la que se aplique siempre y cuando sea más favorable para el acusado (artículo 2.2 del Código Penal).

Así pues, los efectos de la norma que ideó el departamento de Irene Montero colearán los próximos meses, de ahí que el Tribunal Supremo quisiera fijar un criterio común, como ya lo hiciera la Fiscalía General del Estado. Desde su entrada en vigor el pasado mes de octubre, tribunales de toda España han estudiado centenares de recursos y han aplicado rebajas de las condenas en, al menos, 1.079 casos, de acuerdo con los datos oficiales facilitados en mayo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Más de 1.000 rebajas de condenas

A falta de que se informe de un nuevo recuento, el CGPJ determinó que se habían analizado en audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia más de 2.300 revisiones, de las cuáles 1.079 se modificaron a la baja. Además, como consecuencia directa de la aplicación de la ley se acordaron al menos 108 excarcelaciones de condenados por agresión y abuso sexual.

De hecho, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre recursos de casación de sentencias que no eran firmes. En concreto, hasta ahora se han analizado 75 recurso de los cuáles 28 acabaron con rebaja de pena y 47 manteniendo las condenas fijadas antes de la reforma legal.

El Supremo, que ya advirtió desde un primer momento que analizaría caso a caso, se pronunció por primera vez sobre esta ley en diciembre del año. La misma Sala que ahora ha estudiado a puerta cerrada la treintena de recursos, aplicó la norma estrella de Igualdad en el mediático caso de los dos jugadores de la Arandina condenados en 2017 por agredir sexualmente a una menor.

Los efectos del 'sólo sí es sí'

El Supremo aumentó la pena a los futbolistas a nueve años de cárcel al eliminar la atenuante que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pero aviso de que el cómputo total hubiera sido de 10 años si no fuera por la reforma legal impulsada por el Ministerio de Igualdad. Ya entonces, la Sala de lo Penal avisó que "la acomodación de la pena" era "obligatoria" por aplicarse la retroactividad de la ley penal que sea más favorable para el reo.

La Fiscalía General del Estado también dio directrices de actuación para tratar de evitar la incesante cascada de rebajas de penas acordadas desde el mes de octubre. En noviembre, el fiscal general del Estado, Álvaro García, ordenó a todos los fiscales que se opusieran a rebajar las penas de violadores cuando estas se contemplaran dentro de la horquilla de la ley; es decir, que la revisión procedería únicamente cuando la pena impuesta excediera en abstracto a la que correspondería en aplicación de la ley del solo sí es sí.

Tras conocerse la decisión del Supremo, fuentes fiscales explican que se pronunciarán toda vez que se conozca el contenido de las sentencias. Las mismas se conocerán en los próximos días.

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