España

La Audiencia de Madrid tiene casi 450 condenas susceptibles de revisar por el solo sí es sí

Los jueces de Madrid, Zaragoza, las Palmas y Málaga unifican criterio y aplicarán la rebaja de las penas en beneficio siempre del condenado. Se desmarcan de los parámetros adoptados por la Fiscalía

Los jueces de Madrid aplicarán los efectos de la ley del 'solo sí es sí' y rebajarán las penas a condenados por delito de agresión sexual siempre que beneficie al reo. Las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunidas este viernes para fijar criterio, acuerdan seguir adelante con la hoja de ruta marcada y la cual puede afectar al total de 447 causas con condena firme por abuso y agresión sexual que son susceptibles de ser revisadas tras la entrada en vigor de la nueva ley.

De esta forma los jueces de Madrid se suman al criterio adoptado en la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza, Vizcaya, Granada o Málaga. Se trata de una decisión con la que se desmarcan de la Fiscalía General del Estado, la cual dio órdenes el lunes a los fiscales de no rebajar las penas a violadores que estén incluidas en horquillas que contempla la reforma penal.

La Audiencia Provincial de Madrid fue de las primeras en fijar fecha para unificar criterio en torno a este asunto. La Junta Sectorial, integrada por los magistrados de la Quince Secciones Penales, acordó reunirse este viernes para fijar una posición al común al respecto.

Más de 30 rebajas de penas

Así, por 32 votos a favor, 8 en contra y 9 abstenciones, los jueces han decidido que, en la revisión de las condenas tras la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' prevalecerá en todo momento el artículo 2.2 del Código Penal. El mismo establece que, aunque las leyes no tienen efecto retroactivo, siempre se debe aplicar la norma que más beneficie al condenado.

De esta forma se mantiene la actuación que se ha llevado a cabo en los tribunales de toda España donde ya se han rebajado 34 condenas a agresores en aplicación de la ley estrella de Irene Montero. En lo que respecta a Madrid, se han revisado a la baja una veintena de condenas, en siete de las cuáles se ha ordenado la puesta en libertad de los condenados, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo pena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

Solo en Madrid se han rebajado 20 condenas y en 7 procedimientos se ha ordenado la puesta en libertad

La cifra puede ir al alza ya que, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en todas las secciones penales de esta audiencia hay, a día de hoy, 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales que cuentan con condena firme y que son susceptibles de ser revisadas a tenor de la entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí'. Como avanzó este medio, esta reforma del Código Penal implicaría la revisión de oficio de decenas de fallos. En lo que respecta a Madrid, se revisan de oficio 121, mientras que de parte se van a tramitar 55.

El acuerdo adoptado en la Junta de Unificación de criterios no tiene naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Son acuerdos no vinculantes que no tienen valor de jurisprudencia pero que guían a los jueces ante la existencia de discrepancias; escenario que se ha producido con la entrada en vigor de la nueva ley.

El acuerdo alcanzado choca con la orden que el fiscal general del Estado, Álvaro García, dio a los fiscales a comienzo de semana. La cúpula del Ministerio Fiscal decidió aunar criterios en relación a la revisión de condenas de violadores en tanto hasta la fecha se habían producido casos en los que la Fiscalía se oponía a rebajar la pena y, en otros, accedía a ello.

Choque con la Fiscalía

Los fiscales de toda España pidieron celeridad en cuanto al criterio a seguir teniendo en cuenta que estaban pendientes de pronunciarse en causas, muchas de las cuáles tienen preso y, por tanto, prioridad de tramitación. Así pues, en una nota remitida a los fiscales este lunes, se ordenó seguir el criterio de no pedir rebaja de pena cuando se encuentre dentro de la horquilla de pena que contempla la nueva ley.

El fiscal dejo claro que no se contemplaba una aplicación automática de los efectos de este cambio, sino que se estudiarían caso a caso. Además, resolvió otra de las principales polémicas en la ley, relativa al carácter retroactivo de las rebajas por no contener disposición transitoria que lo aclarase. Al respecto García dijo que la transitoria de 1995, cuando se acometió la gran reforma del Código Penal, se podía seguir aplicando en la actualidad.

Con todo, García admitió esta semana que era "inevitable" que se produzcan rebajas en las condenas. Estos hechos pueden producirse en aquellos casos tipificados en el artículo 178 del Código Penal. El mismo contemplaba penas de entre 1 y 5 años para las agresiones sexuales. Ahora, con la ley del 'solo sí es sí', la máxima se rebaja a cuatro años.

Lo mismo ocurre con la pena mínima en caso de agresión sexual con acceso carnal (artículo 178 del Código Penal). Si antes la pena mínima era de seis años, ahora se rebaja a 4. En el caso de que concurran agravantes (por ejemplo, parentesco), la horquilla que antes era de entre tres y cinco años ahora pasa de 2 años (se rebaja la mínima) a un total de 8.

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