El Tribunal Supremo abre causa contra Carles Puigdemont por delito de terrorismo. La Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad declarar su competencia para investigar al expresidente catalán y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por su presunta implicación en la causa de Tsunami Democràtic.
El alto tribunal designa instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo, según consta en un auto de este mismo jueves. En el mismo, los magistrados explican que hay indicios en la causa que arrancó la Audiencia Nacional en 2019 que implican a Puigdemont. En concreto, apuntan a su "liderazgo absoluto y autoría intelectual" en relación a esta plataforma que impulsó duras protestas contra la sentencia del procés.
El auto razona que para investigar a Puigdemont es suficiente con constatar que conocía el aparato pode poder organizado y sus actividades ilícitas y que decidió que continuaran con ellas
De esta forma el Supremo se alinea con el criterio mayoritario de los fiscales del alto tribunal que pidieron investigar a Puigdemont por terrorismo por unos argumentos muy similares a los que ahora adopta la Sala. Por el contrario, desoye el informe final que elaboró la 'número dos' de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez Conde, y que apuntaba en la dirección contraria.
El auto recalca que no se puede hacer un análisis aislado de los indicios de Puigdemont en las actuaciones de Tsunami Democràtic, sino que hay que estudiarlos en su conjunto. Al respecto recuerdan las anotaciones en la agenda de Josep Lluís Alay en relación a una reunión en Suiza en la que participó Puigdemont o las consultas al líder de Junts para fijar la fecha de nacimiento de Tsunami Democràtic.
Autoría mediata de Puigdemont
Del mismo modo los magistrados también se hacen eco de los indicios recogidos por el magistrado Manuel García Castellón en su exposición razonada de noviembre en cuanto a la conversación que mantuvo con el también imputado Josep Campmajó en relación a la gravedad de los disturbios. Entonces le dijo que si se producía alguna muerte en el marco de estas batallas campales perderían el relato.
Por todo ello el alto tribunal apunta a la autoría mediata de Puigdemont a través de "estructuras organizadas de poder". Al respecto explican que para atribuir la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto y que tampoco se necesita probar la orden de cometer los delitos concretos puesto que quien está en la "cabeza de la cadena" (en referencia a Puigdemont) "también puede ser acusado por la omisión de controlar al aparato de poder, pudiendo y debiendo hacerlo".
"En definitiva, en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables", indica el alto tribunal.
El resto de Tsunami, en la Audiencia
En relación a Wagensberg, también aforado y ahora huido a Suiza, la Sala alude a la lista de indicios recopilados por Manuel García Castellón para justificar su investigación. En concreto, apelan a las conversaciones en la aplicación 'Wire', así como a su papel en la redacción de comunicados oficiales de Tsunami Democràtic.
"Por ello, respecto a estos dos aforados se estima necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados", explican. Cabe recordar que Puigdemont también está procesado en este mismo tribunal por su implicación en la consulta del 1-O, si bien no se le ha podido juzgar por encontrarse en rebeldía. Sobre él pesa una orden de detención nacional que mantiene viva el instructor del procés, Pablo Llarena.
En relación a la otra decena de imputados en el procedimiento, el alto tribunal concluye que no es competente para investigarles. La doctrina determina que el Supremo podría asumir la causa si hubiera una conexidad de los hechos en relación con los no aforados pero en este caso concluye que no se advierte "la unidad inescindible de comportamiento" que exige la Sala Segunda para asumir las pesquisas.
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