España

El Supremo confirma la absolución del edil de Badalona acusado de desobedecer el 1-O

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exconcejal de Guanyem Badalona en Comú José Téllez, acusado de desobediencia por apropiarse de unos carteles del 1-O decomisados, al entender que

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exconcejal de Guanyem Badalona en Comú José Téllez, acusado de desobediencia por apropiarse de unos carteles del 1-O decomisados, al entender que no era destinatario de la orden de Fiscalía de incautar el material relacionado con el referéndum.

En su sentencia, la sala penal del alto tribunal ha desestimado el recurso que presentó el ministerio público contra la decisión de la Audiencia de Barcelona de absolver al exedil, después de que un juez lo condenara a una multa de 4.380 euros por hacerse con unos carteles relacionados con el referéndum intervenidos por la policía a varios activistas el 25 de septiembre de 2017.

El Supremo, que estudió el recurso de Fiscalía durante una vista celebrada hace dos semanas, ha concluido que Téllez únicamente "impostó rebeldía" pero no infringió ningún mandato pese a su voluntad de hacerlo, puesto que ni siquiera los agentes de la Guardia Urbana que incautaron el material le prohibieron recuperarlo.

"No es infrecuente, en particular aunque no exclusivamente en el período de la adolescencia, observar cómo determinadas personalidades buscan su reafirmación, impostando una rebeldía que, en realidad, no vulnera mandato alguno": "Quieren infringir, aunque no haya orden que infringir", subraya el tribunal.

A pesar de que Téllez conocía que la Fiscalía había ordenado en esas fechas identificar e incautar todo el material preparatorio y publicitario del 1-O, este mandato tampoco iba dirigido a su persona.

Y es que, tal como recoge la sentencia, "ni los agentes mismos, ante la actitud del acusado, emitieron orden ninguna destinada a él para que depusiera su actitud, -como, acaso, habrían hecho de no tratarse de un edil de la corporación-; ni tampoco las instrucciones emitidas por la Fiscalía tenían a José Antonio Téllez Oliva como destinatario".

"No hay constancia"

El Supremo asegura así que "no hay constancia" de que, cuando el acusado abrió la puerta del vehículo policial para recuperar los carteles decomisados y entregarlos a quienes los portaban, "por parte de los agentes se le dirigiese orden alguna para que se abstuviera de hacerlo o de que se tratara de impedir dicha conducta de ningún modo".

Asimismo, subraya la sala, a pesar de que Téllez conocía que la Fiscalía había ordenado en esas fechas identificar e incautar todo el material preparatorio y publicitario del 1-O, este mandato tampoco iba dirigido a su persona, de modo que, aunque el entonces tercer teniente de alcalde quisiera desobedecer, "no pudo hacerlo".

"Conocía la existencia de la orden, de la que sin embargo no era destinatario, y actuó con pleno conocimiento y voluntad de que su conducta frustraría el cumplimiento de lo ordenado. Tal vez quiso desobedecer, entendido este concepto en un sentido vulgar o genérico, pero penalmente no pudo hacerlo porque ninguna orden le había sido dirigida".

El ministerio público adujo que no se discutían los hechos, sino "la intención" de Téllez, y consideró "irracional" que fuera absuelto por la Audiencia.

Durante los hechos, Téllez formaba parte del equipo de gobierno de la entonces alcaldesa Dolors Sabater, que se presentó como cabeza de lista de la CUP en las elecciones catalanas del pasado 14-F, aunque en 2019 renunció a volver concurrir a los comicios y se retiró de la política.

Se discutía "la intención"

Por su actuación al apropiarse de los carteles del referéndum en Badalona, Téllez fue inicialmente condenado por un juzgado de Barcelona a pagar 4.380 euros de multa, si bien la Audiencia Provincial acabó absolviéndole en una sentencia que la Fiscalía recurrió ante el Supremo.

El ministerio público adujo que no se discutían los hechos, sino "la intención" de Téllez, y consideró "irracional" que fuera absuelto por la Audiencia, cuyos magistrados enmarcaron la actuación del acusado en una "performance" amparada por la libertad ideológica.

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