España

El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de viviendas públicas a Blackstone

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo vendió 1.860 pisos al fondo de inversión 

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y de su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas públicas al fondo Blackstone, al rechazar la queja que planteó la edil socialista Mercedes González contra el Tribunal de Cuentas por impedirla recurrir el asunto en calidad de vecina.

Así consta en un auto, en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal González Fernández contra el auto de 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas. Así, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse "esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos".

En concreto, el Tribunal de Cuentas rechazó la pretensión de la edil de recurrir, en calidad de vecina, en casación por la venta de viviendas públicas al fondo Blackstone de la EMVS después de que el consejo de administración de la empresa acordara no recurrir ante el Supremo.

La edil alegó en su recurso que "la acción popular es un medio de defensa general de la legalidad, de modo que la legislación, cuando la reconoce expresamente, lo hace como un medio de control difuso de los intereses públicos".

"Control que no sustituye al que las propias Administraciones Públicas deben ejercitar por sí mismas, de modo que el ejercicio de la acción popular no enerva la legitimación que, por ejemplo, poseen ellas mismas para denunciar a aquellas personas que han lesionado sus intereses, como sucede en el procedimiento de responsabilidad contable por alcance", esgrimía la concejal socialista.

Por ello, solicitaba que con estimación del recurso de queja se declarase su legitimación para ejercer en casación la acción sustitutoria del artículo 68 LBRL contra la sentencia del Tribunal de Cuentas, de 17 de julio.

Señalan los magistrados que "la ahora recurrente en queja no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación".

"Así las cosas, surge un inicial obstáculo para la admisibilidad de su recurso de casación, por aplicación de la regla del precitado artículo 89.1 LJCA; que la recurrente, conocedora del mismo, intenta soslayar acudiendo precisamente a la vía del artículo 68 LBRL; pues lo que viene a sostener es que su comparecencia en esta sede casacional no da lugar a la personación de una nueva parte procesal distinta de las existentes, sino que comparece en la posición de la antes demandante (la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. -EMVS-) y en sustitución de ésta", agrega.

Asimismo, señala que "aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acción vecinal del artículo 68 precitado, al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de queja".

Concluye que "el requerimiento que se formula invocando únicamente, de forma clara y expresa, el cargo público que se desempeña, no puede surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artículo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acción que este precepto consagra".

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