El reglamento que rige el acceso a la escala de inspector jefe de la Policía Nacional está en entredicho. El Tribunal Supremo ha admitido un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Alternativa Sindical de Policía (ASP) en el que se afirma que la diferencia de años de experiencia exigidos para llegar a esta escala en función del camino escogido contraviene la Constitución. Por el momento, la salta Contencioso-Administrativo ya ha abierto una pieza separada para estudiar la aplicación de medidas cautelares en los artículos del reglamento impugnados.
La polémica se centra en el Real Decreto 853/2022, donde se detallan las normas que rigen los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional. En concreto, el sindicato dirige su recurso contra el artículo 18.D, que enumera los requisitos que deben cumplir los inspectores si quieren ascender a inspector jefe: "Cinco años [como inspector] para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre".
El recurso de ASP, presentado por el abogado Ángel Galindo Álvarez, se centra en la diferencia de años de experiencia que se exige en cada una de estas categorías. Afirman que la desigualdad se produce entre los funcionarios que acceden a la escala ejecutiva, ya que a los que acceden a la categoría de inspector jefe por promoción interna se les exigen 5 años. A los que acceden por el turno libre se les exigen 7 años, lo mismo que a los que acceden directamente desde la calle a la escala ejecutiva: "Es decir, se trata de la misma manera a los policías que acceden a la escala ejecutiva por el turno libre que a los que acceden desde la calle sin ser policías", señalan fuentes sindicales.
El sindicato considera que esa diferencia es discriminatoria porque, a su juicio, carece de una justificación objetiva. También entienden que vulnera el principio de igualdad recogido en la Constitución, así como una batería de leyes y reales decretos que velan contra la discriminación por "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Además, ASP solicitó la impugnación de la disposición transitoria quinta del reglamento que ahora es objeto de debate en el Tribunal Supremo. ¿La razón? Esta parte de la norma hace de puente entre el decreto anterior y el aprobado recientemente, donde se piden siete años de experiencia a los candidatos procedentes de la oposición libre. Al impugnar ese artículo del nuevo decreto, desde el sindicato entienden que no tiene sentido la vigencia de esa transitoria.
Otros puntos de la norma
El recurso de ASP no solo se centra en los años de experiencia requeridos a los inspectores, sino también en la proporción de plazas reservadas a cada categoría. El sindicato policial afirma que en todas las escalas y categorías se reserva el 60% de las vacantes para ser cubiertas por la modalidad de antigüedad selectiva, mientras que el 40% restante es por concurso-oposición. Unos porcentajes que, según ASP, se invierten en la categoría de oficial de Policía, lo que generaría desigualdad.
Además, han pedido que se impugne el artículo donde se indica que, para cualquier modalidad de promoción interna, los aspirantes tendrán que acreditar que se encuentran en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira. Argumentan que para acceder a la escala de subinspección existe una nueva discriminación: solo se permite el ascenso a los oficiales de Policía, pero no a los policías, aunque ambos estén englobados en el mismo subgrupo C1 de funcionarios.
De acuerdo a la diligencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso presentado por el sindicato ASP, en el que se pide la impugnación de todos los artículos citados previamente.
"Tras la publicación en el B.O.E del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y Formación en el seno de la Policía Nacional, esta organización sindical, en defensa del interés general, se ha visto en la obligación de acudir a los Tribunales, al considerar que diversos artículos del citado reglamento cercenan los derechos de los funcionarios de Policía Nacional", detallan desde el sindicato policial.
Y añaden: "ASP, bajo la dirección letrada del abogado madrileño Ángel Galindo, ha interpuesto el meritado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, solicitando, además, como medidas cautelares, la suspensión de los artículos combatidos en el seno del citado recurso". El Supremo, además de admitir el recurso, ha incoado pieza separada para la sustanciación de las medidas cautelares solicitadas.
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