España

El Supremo anula la condena por pertenencia a ETA de Otegi y podrá ser candidato de Bildu

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha estado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Oteg¡, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, ETA, en el 'caso Bateragune'. Por tanto, Otegi podrá ser candidato de Bildu -formación que lidera en este momento- en cualquier proceso electoral.

El tribunal afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo –falta de imparcialidad del tribunal- esa sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En un principio, Otegi y Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por un delito de pertenencia o integración en organización terrorista al intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio de prisión, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional.

Tras agotar la vía judicial en España, los acusados acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que hace dos años les dio la razón al considerar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.

Tras este periplo judicial, el Supremo ha dictado una resolución donde considera que el pronunciamiento del TEDH "constituye título suficiente" para autorizar la interposición del recurso de revisión de Otegi -que salió de prisión en marzo de 2016- y el resto, y para estimarlo.

En el origen del recurso de los condenados al TEDH está la respuesta que dio esta magistrada, Ángela Murillo, cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".

La Audiencia Nacional condenó a Otegi entonces a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Él recurrió la parcialidad de Murillo y el Supremo le dio la razón. Otra Sala de la Audiencia lo absolvió en la repetición del juicio.

Dos meses después, en el juicio por Bateragune se repitió la recusación contra Murillo pero esta vez sin éxito. Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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