El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una querella contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por un delito de calumnias por un tuit en el que acusaba al alto tribunal de prevaricación tras condenar al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, aunque ve sus palabras "ofensivas". El tuit publicado decía: "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidenta del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación".
El tribunal tilda las palabras de Belarra de "injustificadas y ofensivas" por "la carga de descalificación que encierra" pero deja claro que están amparadas por la libertad de expresión porque se limitan a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general, en un contexto que es eminentemente político. La Sala señala que esas palabras "amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión, y el contexto político en que se pronuncian, no cabe traerlas al ámbito del Derecho Penal", por tanto, inadmite y archiva la querella de la Fundación Foro Libertad Alternativa porque los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de calumnias.
Ahora bien, los magistrados mandan un mensaje a Belarra señalando que, aunque no niegan el derecho a la crítica, entienden que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación". En su opinión, "no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar (…)". Al respecto, precisan que aunque la vía penal no es el camino para hacer frente a estos ataques, para evitar caer en la desprotección queda la opción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones. De hecho, así ocurrió con "el contundente comunicado" que la Comisión Permanente emitió el pasado 22 de octubre "en el que salía en defensa de los magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada". Por ello, subraya que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar "extramuros" del Código Penal, lo que "no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal".
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