España

El Supremo destapa las carencias de una amnistía injusta y de ruptura y se remite a leyes europeas

Desactiva los planes de Puigdemont y de Junqueras y abre la puerta a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la malversación del 1-O, que no ha pasado el filtro de la ley

Carles Puigdemont y Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo.
Carles Puigdemont y Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo / EFE.

Sesenta y una páginas han bastado al Tribunal Supremo para desmontar la ingeniería legislativa de Moncloa con la amnistía del procés. La Sala Segunda del alto tribunal ha evidenciado los defectos y carencias de una ley cuya apresurada redacción ha dejado grietas que han provocado el efecto contrario al que se pretendía. Tanto es así, que el Tribunal Supremo ve indudable que la malversación no encaja en la ley sin necesidad de plantear ninguna duda ante la Justicia Europea.

Con los dos pronunciamientos conocidos este lunes, los magistrados del Supremo desactivan cualquier intento de los líderes independentistas de volver a política a corto plazo ya que, por un lado mantienen vigente la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont y, por otro, dejan intactas inhabilitaciones a Oriol Junqueras y otros tres exconsejeros de su gobierno por el procés.

El Supremo mantiene la inhabilitación al líder de ERC hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad que se planteará ante el Tribunal Constitucional. Fuentes jurídicas confirman a Vozpópuli que esta última medida que afecta a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, queda en el aire hasta obtener una respuesta clara del TC sobre el delito de desobediencia.

El Supremo no amnistía la malversación

Antes de ello la Sala Segunda prevé recabar informe de la Fiscalía y de las partes que han litigado en este procedimiento que arrancó en 2017. Todo apunta a que el informe del Ministerio Público no lo redactarán los fiscales del procés, quienes se negaron informar a favor de una amnistía total, como así les ordenó el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El Supremo deja claro que la interpretación del delito de malversación de caudales públicos conforme a la jurisprudencia de este órgano (y también del Constitucional) implica entender que en el 1-O hubo un enriquecimiento patrimonial de los condenados. Y esta ley, conforme está redactada, excluye de su aplicación aquellos actos que acarreen "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". De ahí que el Supremo se niegue a amnistiarla.

Los políticos condenados en el juicio del 'procès'.

También sobre el otro gran delito del procés, la desobediencia, se plantean dudas. Los magistrados entienden que encaja "sin matices" en la norma que redactó el PSOE en connivencia con Junts y ERC. Ahora bien, desconfían acerca de si la aplicación de la medida de gracia en este asunto concreto no vulnera dos derechos fundamentales especialmente protegidos en nuestra Constitución: el principio de seguridad jurídica y la igualdad de todos los españoles ante la ley.

Y este es el único aspecto en el que parece dudar el Supremo sobre la amnistía, ya que el resto lo tiene tan claro que no se propone plantear ninguna cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De hecho, entienden que el intento de desconexión de Cataluña aquel 2017 hubiera afectado a los intereses financieros de la UE, por lo que la ley de amnistía no podría amparar la malversación.

"El desafío interpretativo"

Sin embargo, y más allá de las respuestas formales a una ley inédita en democracia, el alto tribunal no deja pasar la oportunidad de cuestionar la pobreza del desarrollo de la norma y de recordar que es el máximo garante de la interpretación de las leyes. Desde que se conociera la existencia de esta ley para desatascar la investidura de Pedro Sánchez, el Supremo ha permanecido en un segundo plano.

Durante meses, el mutismo ha imperado en esta Sala Segunda del alto tribunal, aunque la respuesta se ha cocinado a fuego lento. Este lunes no solo han resuelto las cuestiones técnicas, sino que han lanzado un claro mensaje al Gobierno acerca de la facultad de este órgano en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma.

"Indagar la voluntad del legislador es, por consiguiente, indispensable y sirve de pauta hermenéutica de primer orden. Pero esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere", replica el Tribunal Supremo.

Y continúa apuntando que la constitucionalidad de esta ley que también se estudiará en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido desde el primer momento "una cuestión controvertida". De hecho, recuerda que el texto sobre el que ahora se pronuncian ya ha sido censurado por la Comisión de Venecia, "a la vista de su falta de precisión al definir su ámbito objetivo y subjetivo".

La UE, en el foco

Y, en lo relativo a la malversación, traslada al legislador que con esta nueva interpretación del ánimo de lucro, se rectifica una línea jurisprudencia más que centenaria". A su juicio "este mensaje legislativo de ruptura es perfectamente legítimo" hasta llegar a crear una malversación "ad hoc" con la que evitar que Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas que desviaron fondos para el 1-O no tengan que responder por ello.

Ahora bien, del mismo modo que el legislador tiene potestad para actuar en ese sentido, el Supremo la tiene para declinar su aplicación, especialmente cuando la propia ley recoge ese beneficio patrimonial como línea roja para su aplicación. Lo mismo ocurre con la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea, recogido entre las excepciones a la aplicación de la ley.

"Los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa quebrantaron sus deberes de custodia respecto del patrimonio público que administraban (...) y lo hicieron con el indudable beneficio personal que representa dejar a salvo su patrimonio (...). No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere la Ley de amnistía", concluye el alto tribunal.

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