El llamado mal del edadismo alcanza a las relaciones laborales. También, a ciertas decisiones de empresa sobre las que la Justicia está tratando de poner coto. Un paso en esta dirección es el que ha dado el Tribunal Supremo con la anulación del despido de un trabajador de 58 años cuyos motivos el Alto Tribunal identifica con razones de mera edad. El Tribunal entiende en este sentido que no hay ni una sola razón objetiva ni merma en el rendimiento del trabajador que hubieran podido motivar el despido, sino simplemente una mera estrategia de la empresa para rejuvenecer la plantilla.
En una sentencia fechada el pasado 24 de septiembre citada por Efe, la sala de lo social del Supremo rechaza el recurso de Huawei contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2020, que declara firme.
Lo que ha aclarado el Supremo es si en un despido hubo discriminación por razón de edad, en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla.
En plantilla desde 20111
El trabajador prestaba servicio a Huawei España desde enero de 2011, con categoría de ingeniero, y en septiembre de 2020 se le notificó el despido por una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento. Lo indemnizaron con 55.000 euros.
La sala considera probado que de los datos de plantilla de los años 2017, 2018 y 2019, se evidencia que los trabajadores mayores de 50 años, suponían entre un 11 % y un 13 % del total de empleados, y sin embargo soportaban el mayor porcentaje de despidos.
Además, como indicaba la sentencia del TSJM, el empleado mantenía una buena evaluación de su desempeño desde al menos 2014, que revalidó en 2020 (el año de su despido), aunque posteriormente su calificación fue rebajada (después de comunicársele el despido) sin que consten los motivos de tal decisión.
Ello "constata" la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, añade el Supremo. Conclusión: el despido es nulo.
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