España

El Supremo confirma 20 años de cárcel para el marfileño que mató a un policía al arrojarle a las vías del tren

El fallo considera probada su intención de matar al tirar a la vía del metro a un policía cuando el convoy entraba en la estación de Embajadores (Madrid)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a veinte años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al marfileño que el 2 de enero de 2015 mató a un policía al arrojarle a las vías del tren.

Así consta en una sentencia, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2017.

La citada resolución tumbó el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia, de 8 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a veinte años de cárcel.

Ahora, los magistrados confirman la pena de veinte años por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de atentado con medio peligroso, con la agravante de reincidencia.

El fallo considera probada su intención de matar al tirar a la vía del metro a un policía cuando el convoy entraba en la estación de Embajadores (Madrid) el 2 de enero de 2015. El condenado tendrá que pagar una indemnización de 30.000 euros al abuelo de la víctima, que tenía 29 años cuando ocurrieron los hechos.

Crueldad

La Sala remarca la "crueldad y peligrosidad" del condenado que quería asegurarse la muerte del agente al tirarse con él a las vías, y rechaza que este cayera después de un forcejeo, como sostiene la defensa en su recurso de casación.

"En ningún caso se trató de un tropiezo, o un acto fortuito por un forcejeo, sino de un acto consciente, voluntario y deliberado de arrastrar consigo al agente y planteándose como posible que ello conllevara el resultado que finalmente provocó, como es la muerte del agente", subraya la sentencia.

El tribunal explica que las pruebas en las que se sustenta la condena son los testimonios del compañero del policía asesinado, de los dos vigilantes de seguridad que estaban en el andén de la estación, de una trabajadora de la limpieza que también presenció los hechos, del maquinista del convoy, además de la grabación de la cámara del metro y la que realizó un viajero.

Alevosía

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, la Sala rechaza también el motivo en el que la defensa reclama una condena por un delito de homicidio que supondría una pena de 12 años y medio de prisión, y no por asesinato, basándose en que no hubo alevosía.

La Sala explica que en este caso sí se dan los elementos para apreciar esta agravante porque la reacción del condenado era imprevisible y el agente no pudo defenderse ante la rapidez de la acción que, además, fue sorpresiva, ya que tras pedirle la identificación arrojó al policía con él a la vía cuando llega el tren.

En concreto, afirma que "el autor de los hechos empleó medios y modos tendentes a asegurar lo que finalmente ocurrió, ya que agarrar al agente y arrojarse con él a la vía del tren conllevaba un aseguramiento del fatal desenlace, o debió plantearse como totalmente previsible, al hacerlo justo cuando el tren llegaba, no minutos antes, lo que hubiera dado lugar a una mínima opción de evadir el agente la colisión".

"Pero no lo hizo así sino que el acto de agarrar y tirar coincide con la entrada del tren en la vía, por lo que ello implica que se acepte por el sujeto que, subjetivamente, se caracteriza la alevosía por el conocimiento por parte del autor del significado de los medios, modos o formas empleados en la ejecución, en cuanto tendentes a asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado, y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor", señalan.

Para la Sala, es el factor sorpresa, y/o el ataque inesperado del recurrente hacia el agente, lo que provoca el desenlace final. Por ello, considera ajustada a las circunstancias concretas del hecho y del autor la pena de 20 años de prisión impuesta al acusado, ya que su actuación "revela una peligrosidad y crueldad dignas de dicha pena, y ello se puede comprobar en el relato de hechos probados".

Hechos probados

Los hechos ocurrieron en la estación de metro de Embajadores de Madrid, cuando el policía nacional, que estaba de servicio junto con su compañero en el vestíbulo de dicha estación, requirieron la documentación al acusado. Éste se negó a entregarla y siguió hasta el andén, seguido por los dos agentes, que insistieron en el requerimiento, lo que provocó una cierta confrontación.

El acusado, que residía de forma ilegal en España, se fue acercando al borde del andén y "en el momento en que el convoy hacía su entrada en la estación y cuando la cabecera del mismo estaba a su altura, consciente de la alta probabilidad de que un eventual atropello sería mortal y con el fin de acabar con la vida del policía tiró de él y lo arrastró hacia la vía".

Después, según los hechos probados, "se arrojó a las vías arrastrando con él al agente de Policía Nacional sin importarle que él mismo pudiera fallecer". A consecuencia de ello, el agente falleció de forma instantánea.

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