España

El Supremo descarta que el nuevo currículo de Primaria con perspectiva de género vulnere la libertad religiosa

El recurso de la Confederación pedía la anulación de la disposición adicional dedicada a las enseñanzas de religión y la supresión de determinadas referencias y menciones a los términos "género" y "perspectiva de género"

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) contra un real decreto sobre la Educación Primaria del que pedía anular las referencias a "perspectiva de género" y la disposición adicional dedicada a las enseñanzas de religión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un sentencia que desestima el recurso de Concapa contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, que desarrolla la Lomloe, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

La Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres Alumnos recurrió porque supone "la introducción de elementos de imposición ideológica, contraviniendo abiertamente los derechos constitucionales de las familias y de los padres sobre la educación de los hijos".

Pero el Supremo destaca que el real decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que "garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica", "y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica".

Para el alto tribunal, las dudas de la demandante sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la enseñanza religiosa, resultan expresamente resueltas cuando el decreto señala que "las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de la etapa".

En cuanto a las referencias al género, se cuestionan las menciones a la igualdad o a la perspectiva de género, que vulneran, a juicio de la demandante, la neutralidad que debe imperar en la educación.

Para el Supremo, sin embargo, esa terminología "es la que siguen las normas de la UE en todos los ámbitos: la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la UE, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas", dice el tribunal.

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