El Tribunal Supremo advierte una "desviación de poder visible e innegable" en el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala de lo Militar se produjo ante la estrecha relación de confianza del fiscal general del Estado, Álvaro García, y antecesor suyo en el cargo.
Por eso, la Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por el exteniente fiscal del Tribunal de Cuentas Luis Rueda, quien partía como favorito para fiscal de Sala de lo Militar por su trayectoria en este ámbito. Al respecto acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que se vuelva a nombrar esta plaza.
Con todo, esta orden del alto tribunal se produce después de que en junio el fiscal general promoviera a Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática, lo que le garantizó mantener su ascenso a la máxima categoría de la carrera fiscal fiscal. Se trata de un nombramiento que también está recurrido ante la Sala Tercera del alto tribunal.
En este caso, la sentencia considera acreditado que la finalidad buscada por el Álvaro García con el nombramiento de su antecesora en el cargo era promocionarla a la máxima categoría tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor.
En una conversación con Cadena Ser, Delgado se ha "reivindicado" y mostrado su "profundo rechazo" a la decisión del Supremo. "Voy a combatir hasta mis últimas fuerzas", ha dicho a la emisora de radio, para presentar batalla contra una medida "injusta".
El polémico ascenso de Delgado
"Pues bien, esta Sala considera con base a la apreciación de los hechos arriba expuestos que la desviación de poder es visible e innegable en el presente caso", reza la sentencia. Los magistrados reprochan a García su "prioridad" de querer promover a toda costa a Dolores Delgado tras su cese como fiscal general del Estado. Precisamente este episodio generó polémica puesto que se produjo un primer intento fallido por parte del PSOE de tratar de garantiza su promoción incluyendo una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en una enmienda a la Ley Concursal.
Tras ello, el fiscal general -que ejerció como jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía bajo el mandato de Delgado- activó los mecanismos para ascenderla al considerar que la persona que ha ejercido el más alto grado en la carrera (fiscal general del Estado) debía seguir ejerciendo en la categoría más alta. De no haberlo hecho, Delgado hubiera vuelto a su plaza como fiscal de la Audiencia Nacional.
La voluntad del fiscal general fue explícita: asegurar la promoción a la máxima categoría a quien había ocupado la jefatura del Ministerio Fiscal. Lo cierto es que esa promoción automática no ha sido querida por el legislador ni está prevista en la ley. No puede reescribir las reglas ajustándolas a sus personales preferencias
Sin embargo, la promoción que acordó García en septiembre de 2022 acabó ante el alto tribunal al designarla como fiscal de Sala de lo Militar pese a no haber recabado el apoyo mayoritario del Consejo Fiscal ni ser la candidata con más experiencia para el cargo.
Ahora el Supremo recuerda que para García lograr ese objetivo era una "prioridad" y que "no cabe subestimar" la secuencia de hechos ocurrida entonces, esto es: la dimisión de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, la convocatoria de la plaza por parte de la Fiscalía General y la presentación de su propuesta.
Delgado desgajó su ascenso y su nombramiento
"La voluntad fue explícita: asegurar la promoción a la máxima categoría a quien había ocupado la jefatura de todo el Ministerio Fiscal sin tener la categoría de Fiscal de Sala. Cualquiera que sea la opinión que a cada uno le merezca, lo cierto es que esa promoción automática no ha sido querida por el legislador, ni está prevista en la ley", responden ahora los magistrados los cuáles advierten a Álvaro García que "no puede reescribir las reglas de promoción ajustándolas a sus personales preferencias".
La sentencia responde a la exfiscal general que el Real Decreto que ahora se tumba no acoge dos actos administrativos distintos; esto es: su acenso y su nombramiento, sino que contiene uno solo. "No se trataba de una convocatoria para la promoción a la categoría superior en general, sino que solo obteniendo la plaza convocada se podía obtener tal promoción", recoge la sentencia.
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