Dos sentencias del Tribunal Supremo han declarado que el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional, en respuesta a sendas demandas interpuestas por CC.OO. en el País Vasco. Con estas ya son tres las resoluciones judiciales dictadas en ese sentido a iniciativa de la central sindical.
En un comunicado, la central sindical ha destacado que, de esta forma, todas las trabajadoras de Ayuda a Domicilio tendrán reconocida esta dolencia a partir de ahora.
En este sentido, ha recordado que la semana pasada el Supremo dio la razón a CC.OO. del Hábitat de Euskadi en esta cuestión y esta semana ha habido otras dos sentencias favorables. La diferencia con la sentencia de la semana pasada es que, en estos dos casos, el TS "enmienda la plana" al Juzgado de lo Social de Bilbao y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que habían dado la razón a las mutuas en vez de a las trabajadoras, tal como asegura el sindicato.
La anterior resolución judicial iba contra la mutua Asepeyo, la empresa Valoriza Servicio de la Dependencia S.L.-SACYR Social S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que las de ahora van contra Mutualia, la empresa Urgatzi S.L. y también la administración pública.
Reclamación
CCOO del Hábitat de Euskadi defendía desde "hace mucho tiempo" que las Incapacidades Temporales de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio del síndrome del túnel carpiano bilateral "son derivadas de la actividad profesional, de las tareas y trabajos que se realizan en los hogares, asistiendo a las personas dependientes y no de una enfermedad común, como han pretendido las mutuas, las empresas y la propia Administración Pública".
A partir de este momento, según ha destacado la central sindical, con estas tres sentencias, "cualquier trabajadora de la Ayuda a Domicilio de cualquier comunidad tendrá reconocida como enfermedad profesional esta dolencia".
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