La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por Maxi Mobility Spain contra la denegación de la Comunidad de Madrid de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento VTC en 2018.
La negativa se basó en que su concesión supondría superar la limitación de una licencia VTC por cada 30 de taxi, un rato que la CAM quería mantener. Sin embargo, la sentencia aclara que la anulación del acto denegatorio no puede suponer la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas. Al contrario, se ordena la retroacción del procedimiento para que resuelva esta solicitud.
Todo ello, en conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud en abril de 2018, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Una sentencia europea
El TS expone que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado, a través de una sentencia de 2023, que la limitación de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi y es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del tratado de la UE.
Las excepciones son que se haya acreditado, por una parte, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otra, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
Esa resolución lleva al Supremo estimar parcialmente el recurso de Maxi Mobility Spain, porque la denegación por la Comunidad de Madrid de su solicitud se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones en el ratio establecido.
La sala recuerda que esa restricción solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen.
De tal modo, los actos administrativos impugnados en este pleito, "al acogerse sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación", sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del TFUE que determina su invalidez, indican los magistrados.
La sentencia, al ordenar la retroacción de actuaciones para que se responda de nuevo a la solicitud, recuerda que la Administración, en este caso, no examinó los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones.
Así, la Comunidad de Madrid destacó en su resolución que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica para su tramitación y que no se acompañaba de la preceptiva documentación, aunque no pidió su subsanación al considerar obligada la denegación por la aplicación de la limitación 1/30 licencias.
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