El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un aspirante a guardia civil a ingresar en la academia de la Escala Básica del instituto armado después de ser excluido hace cinco años por sufrir un estado de hipertensión que en realidad estaba provocado por el estrés del momento.
Tras superar todas las pruebas de la oposición, el aspirante fue considerado "no apto" en el reconocimiento médico por superar en ese momento los valores máximos de tensión al obtener 140 mmHg (milímetros de mercurio) de sistólica y/o 90 de diastólica.
Pero, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la resolución que le dejó fuera del proceso selectivo no tuvo en cuenta un informe médico que, aunque reconocía que las cifras de tensión arterial estaban "ligeramente por encima" de los valores máximos, exponía que podía deberse al estado emocional y de estrés "habitual en dichas situaciones".
Normalidad previa
Dicho informe explicaba además que el aspirante había aportado pruebas cardiológicas complementarias que demostraban que las cifras estaban dentro de la normalidad y que no era hipertenso.
"Son pruebas -dice el Supremo- que muestran una tensión arterial dentro de los límites admitidos" e indican "que con anterioridad no se le habían detectado episodios de hipertensión".
Por ello, la Sala da la razón al aspirante al estimar el recurso de casación que presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó la resolución administrativa y concluyó que existían motivos para excluirle.
Una sentencia que, a juicio del Supremo, "se ha limitado" a confirmar la aplicación de las bases de la convocatoria "sin tener en cuenta la relevancia de sus consecuencias", lo que hace que se impidiese la defensa del aspirante ante una situación de exclusión del acceso a la función pública.
En noviembre de 2015 se reconoció el derecho a ingresar en la Escala Básica a otro aspirante que fue excluido por superar las tasas de colesterol
Además, el tribunal desestima la versión de la anterior sentencia, que ahora queda anulada, que apuntó "sin pruebas" que el aspirante "pudo haber tomado medicación para reducir sus niveles de tensión arterial".
Una consideración que, a ojos de la Sala, "no tiene ningún soporte" y es más bien "una hipótesis a la que acude para argumentar su decisión"
El Supremo recuerda que ya dictó sentencia en este mismo sentido en noviembre de 2015, cuando reconoció el derecho a ingresar en la Escala Básica a otro aspirante que fue excluido por superar las tasas de colesterol, pese a que días después se sometió a un contraanálisis que dio un resultado óptimo para el acceso a la Guardia Civil.
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