España

El Supremo advierte al independentismo de que "ni la mayoría puede actuar contra la ley"

Los magistrados de la Sala Segunda explican que la condena no se debe a la "exhibición de determinados símbolos y pancartas de una determinada opción política", sino en "su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central"

"El Ejecutivo queda subordinado al orden jurídico vigente". El Tribunal Supremo se refiere, en esta ocasión, a la Generalitat de Cataluña y a su presidente inhabilitado Quim Torra. En la sentencia de 133 folios dictada este lunes, los cinco magistrados de la Sala Segunda advierten a los independentistas de que en un Estado de Derecho "ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley".

Y, según consta en la resolución, eso fue lo que hizo el líder independentista: se resistió de forma "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a retirar las pancartas y los lazos amarillos y, por tanto, a "acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad".

Sin embargo, y pese al relato de los independentistas catalanes, los jueces insisten en que la inhabilitación de Torra no está relacionada con la "exhibición de determinados símbolos y pancartas de una determinada opción política", sino con "su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que (...) prohibió su utilización".

Vulneró la neutralidad

Según la sentencia, el presidente de la Generalitat vulneró el principio de neutralidad al que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de dicha Junta. Es decir, no se trataba de una opinión basada en la libertad de expresión, como asegura Torra, sino que utilizó la Generalitat en defensa de unos intereses concretos, en este caso la promoción de la independencia de Cataluña.

Además, los magistrados destacan que en este caso, Torra "camufló su contumaz rechazo a los acuerdos de la Junta, suscitando una aparente controversia jurídica con la misma acerca de los límites generales de acatamiento de aquellos acuerdos. En definitiva, se negó abiertamente a dar el debido cumplimiento a unas resoluciones de la Junta Electoral dictada en cumplimiento de sus funciones y revestidas de las formalidades legales". "Y en eso consiste precisamente el delito de desobediencia", concluye la sentencia.

Quim Torra tras ser inhabilitado por el Tribunal Supremo.

Los jueces hacen hincapié en que "solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan (...) a la ley". "En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas -o lazos amarillos, pancartas a favor de los 'presos políticos', o cualquier otro símbolo partidista en edificios y lugares públicos- constituya un acto de 'obligado' cumplimiento que se impone a los representantes públicos", completa la resolución.

Sujeto a Derecho

Según recuerdan los firmantes en la sentencia, "el Estado se vertebra de acuerdo a un sistema de equilibro de poderes en el que la legítima acción de gobierno se ejerce en el marco normativo legítimamente aprobado y controlado por el Poder Judicial". Y añaden: "Todo acto del Estado, a través de sus administraciones, debe estar sujeto a Derecho".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2019. Confirma, por ende, la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta a Torra por un delito de desobediencia y la multa de 30.000 euros que se le impuso.

Tras conocerse la decisión judicial, según informa Efe, el presidente inhabilitado y miembros del Govern desplegaron este lunes por la tarde a las puertas del Palau de la Generalitat la pancarta con el lema 'Llibertat presos polítics i exiliats', que ha motivado la inhabilitación de Torra.

Junto a los consellers y su esposa, Torra salió del Palau tras su última declaración institucional después de haberle sido notificada su inhabilitación y entre gritos de 'President', 'Independencia', '1 de octubre ni olvido ni perdón' y 'Urquinaona, lo volveremos a hacer'.

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