El Tribunal Supremo ha enterrado definitivamente las pretensiones de dos socios de Caja Madrid, Santiago Barroso Gamella e Isabel Menéndez, que han pleiteado en los últimos meses para que se investiguen las hipotecas infladas que concedió la entidad en la época que fue presidida por Miguel Blesa.
En su recurso de casación, los querellantes alegaron vulneración de la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución por parte de la Audiencia Nacional; órgano que el pasado mes de julio decidió dar carpetazo a la causa tras haberse librado una auténtica 'guerra' jurídica entre el juez José de la Mata y la teniente fiscal de Anticorrupción, Belén Suárez.
En un auto dictado por la Sala Segunda del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el Supremo zanja ahora el asunto. Los magistrados desestiman el recurso de los socios de Caja Madrid al entender que concurre una "causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada", en referencia al auto de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional que cerró las diligencias sobre las hipotecas sobretasadas. De esta forma, el TS inadmite el recurso atendiendo al artículo 884.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Audiencia corrigió a De la Mata
El pasado mes de marzo el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, el magistrado José de la Mata, abrió una investigación contra el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, el ex director general Ildefonso Sánchez Barcoj, al ex gerente de riesgos, Ramón Martínez Vilchez y el ex director general de Tasaciones Madrid, Ignacio de Navascues por la concesión sistemática de hipotecas sobrevaloradas entre 2003 y 2009, coincidiendo con el boom inmobiliario.
El instructor apreció indicios de varios posibles delitos, entre ellos estafa, ya que los hechos habrían repercutido gravemente en la economía nacional, entiendo que la Audiencia Nacional era el tribunal competente para investigar estos hechos. De la Mata apuntaba a que los dirigentes de la Caja permitieron "el falseamiento y ocultación de cuentas" mediante la práctica de inflar estos créditos y concederlos sin garantías reales de devolución.
Sin embargo, la Sala de lo Penal revocó el pasado mes de julio la decisión del instructor y archivó el caso explicando que no se podía culpar a la entidad de las hipotecas infladas. "Mal puede existir el engaño de la entidad, si la contratación de préstamos dio lugar a la emisión de cédulas hipotecarias compradas por terceros, cuando precisamente la concesión de préstamos, era positiva para la entidad, vinculando clientes y realizando otras operaciones, no constando perjuicio alguno en el tramo de esos tenedores que vieron satisfechas sus expectativas de retorno de la inversión", concluyeron los magistrados.
Ahora, el Tribunal Supremo mantiene cerrada la causa sin llegar a pronunciarse sobre el fondo de la misma. Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación