España

El Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi por el plan de ordenación urbana de la ciudad

La Audiencia de Alicante condenó a Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz por cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales

El Tribunal Supremo ha absuelto por prescripción al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, que había sido condenado al pago de una multa de 6.000 euros, en el marco de la causa derivada del llamado caso Brugal, relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.

La Audiencia de Alicante condenó a Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz por cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales.

Y ahora el Supremo ratifica la condena al pago de una multa de 18.000 euros a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, pero absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente su recurso y considerar prescrito el delito.

Precipción del delito

Dice el alto tribunal que los hechos ocurrieron en agosto de 2008 (regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él en octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio.

En cuanto al empresario Enrique Ortiz, el alto tribunal explica que los hechos probados recogen que en la navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca Carolina Herrera a Sonia Castedo, en esa fecha alcaldesa de Alicante con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales.

El tribunal considera que "existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad". 

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