España

El Supremo eleva hasta los 380.000 euros la multa por delitos fiscales para el exmadridista Carvalho

La subida de la multa, hasta ahora de 140.000, no influye en la pena de cárcel del futbolista

El Tribunal Supremo ha elevado desde los 142.822 a los 380.000 euros la multa que se impuso en octubre de 2017 al exjugador del Real Madrid Ricardo Carvalho como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública en relación con sus derechos de imagen, correspondientes a los los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. El alto tribunal acepta el recurso de la Abogacía del Estado y aplica un subtipo agravado en uno de los delitos, si bien ello no influye en la pena de cárcel, que se mantiene en siete meses de prisión.

La pena implica la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año, según reza la sentencia, que tiene fecha del pasado 6 de febrero.

El acusado reconoció los hechos en el acto del juicio oral ante la Audiencia Provincial de Madrid, tal y como había hecho previamente cuando fue citado a declarar como investigado en el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid. Así, la sentencia recoge como hechos probados la utilización de una sociedad, denominada Alda, radicada en un paraíso fiscal, a la que se ceden los derechos de imagen del futbolista desde 2004 y que ésta, como cedente suscribió un contrato de cesión de esos derechos a otra sociedad para explotarlos.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia, y ahora el Supremo acepta que deba aplicarse a los delitos un subtipo agravado que no se tuvo en cuenta por el tribunal de instancia y que tiene señalado, en abstracto, una pena de cárcel de entre 2 y 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. No obstante, dicha pena debe ser reducida porque Carvalho reconoció los hechos e ingresó las cantidades objeto de la deuda tributaria, lo que le tuvo como consecuencia la aplicación de una atenuante.

Sociedad en las islas vírgenes

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, destaca que los hechos probados entran de lleno en el subtipo agravado que reclaman los Servicios Jurídicos del Estado, pues el exmadridista "suscribió un contrato en el que simuló la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad cuyo domicilio se encuentra en las Islas Vírgenes Británicas, territorio considerado como paraíso fiscal".

Allí, continúa el Supremo, Carvalho creó una estructura societaria con sede en varios países, como Panamá e Irlanda, que mantuvo pese a haber suscrito en 2010 un contrato de trabajo con el Real "con el fin de no incluir en su declaración a la Hacienda Pública española por el IRPF los ingresos derivados de sus derechos de imagen" durante los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. Además, el Supremo "no aprecia problema alguno de proporcionalidad de la pena".

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