Victoria de Gerard Piqué en los tribunales. El Supremo ha anulado una multa de 2,1 millones interpuesta por Hacienda tras admitir el recurso del futbolista contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que le condenaba a abonar este pago millonario al erario público por la gestión de sus derechos de imagen. Los magistrados resuelven sobre esta cuestión y sobre sus pagos a la seguridad social inglesa mientras jugó en el Manchester United, concluyendo que los dos asuntos planteados tienen interés casacional, de manera que servirán para fijar doctrina
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han analizado, por un lado, si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en cualquier país de la Unión Europea pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF y, por otro, lo relativo a la gestión de sus derechos de imagen. Sobre este último punto la Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda porque entendió que Piqué los tenía que haber gestionado como rendimientos de capital inmobiliario y no como actividades económicas para pagar menos al fisco.
Sin embargo el Tribunal Supremo cambia ahora de criterio recordando, además, que hay antecedentes de otras sentencias que afectan también a futbolistas en relación con sus pagos a Hacienda. En este caso la batalla legal del jugador culé se remonta a diciembre de 2016, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) le condenó a pagar 1,45 millones de euros más otros 678.012 euros de multa. El foco se fijó en el ejercicio 2008 (en lo que respecta a las cotizaciones que abonó en Reino Unido mientras jugó en el Manchester United) y en la explotación de sus derechos de imagen hasta 2011.
La Audiencia Nacional confirmó la sanción de Hacienda que apuntó que simuló la cesión de sus derechos de imagen a través de su firma inmobiliaria Kerad Project 2006. El futbolista recurrió estas conclusiones al Supremo alegando que el contrato fue real y que la decisión del TEAC no se ajustaba a derecho. Al respecto dijo que no fue una simple cesión del derecho a usar su imagen, sino que existió una verdadera actividad económica con su empresa que, como tal debía tributar en el IRPF.
Contratos millonarios
La duda que se plantea aquí es cómo se deben determinar los rendimientos que los futbolistas obtienen de la cesión de sus derechos de imagen; es decir, si se tienen que entender como rendimientos de capital inmobiliario (tal y como defiende la Audiencia Nacional) o bien como rendimientos de una actividad económica real. En el caso de Piqué -que suscribió contratos millonarios con Nike, Iberia o el Fútbol Club Barcelona- los magistrados concluyen que son obligaciones contractuales que exceden la mera explotación de los derechos de imagen.
"Lo cierto es que consta que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Project, con intereses en varios sectores, y en la que la parte recurrente poseía una participación mayoritaria del 70% expresamente uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen de la parte recurrente, esto es, existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad", recoge el fallo.
Los pagos al fisco
En lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social el objeto de estudio se ha centrado en si las cuotas que se pagan a la Seguridad Social en cualquier país de la UE, se deben considerar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo del IRPF siempre y cuando sean obligatorias para los trabajadores. En este punto, el jugador blaugrana defendió que no hubo irregularidad alguna porque el Manchester desvió de su nómina la parte correspondiente al pago de la seguridad social inglesa (National Insurance).
Aquí de nuevo se le da la razón frente al criterio de Hacienda y de la Audiencia Nacional y fija doctrina en relación a los pagos de la Seguridad Social en países fuera de España. "No hay pues, como bien señala la parte recurrente, distinción legal alguna para hacer posible y acoger interpretaciones diferentes según estemos ante cotizaciones a la Seguridad Social española o ante sistemas prestacionales similares de otros países, con clara desventaja del contribuyente", sentencia el Supremo.
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