El Tribunal Supremo vive ajeno a la cuenta atrás que marcan las elecciones catalanas convocadas para el 14 de febrero. Desde el independentismo desean que para entonces el Gobierno haya indultado a los condenados por el desafío soberanista de 2017, pero los jueces no alterarán sus plazos a la hora de tramitar esta medida de gracia. Tras el rechazo rotundo de la Fiscalía, el alto tribunal consultará también a la Abogacía del Estado, pero lo hará después de las fiestas navideñas, según informan a Vozpópuli fuentes jurídicas.
Con esta nueva petición de informe a la Abogacía, el Supremo hace efectiva la propia Ley del indulto, que data del año 1870. En su artículo 15, establece que “serán condiciones tácitas de todo indulto que haya sido oída la parte ofendida”. Insiste en esa idea en su artículo 24. Dice que el tribunal sentenciador “oirá a la parte ofendida si la hubiere”. En este caso la Abogacía representa a la parte ofendida, que es el Estado, en lo que afecta a la malversación agravada de fondos públicos a la que también fueron condenados los políticos catalanes.
La Fiscalía ha confirmado su previsible rechazo a indultar a los presos. "La concesión del indulto en este delito representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática y orden constitucional, perjudicando a todos los españoles, y sobre manera a los que, siendo, al mismo tiempo, catalanes, han creído y creen en la vigencia ordenada del modelo político democrático instaurado en 1978 y en la necesidad de observar los cauces constitucionales para su modificación", dicen los informes firmados por los cuatro fiscales que acusaron a los dirigentes soberanistas por rebelión en el juicio del procés.
Fiscalía y Abogacía
En aquella ocasión se evidenció la diferencia de criterio entre el ministerio público y el de la Abogacía del Estado, que tras haber defendido la acusación por rebelión durante la instrucción optó finalmente por la sedición semanas antes del inicio del juicio en el Supremo. Ese cambio se produjo después de la moción de censura que aupó al Gobierno a Pedro Sánchez y la llegada al Ministerio de Justicia de Dolores Delgado, hoy fiscal general del Estado. La Abogacía depende orgánicamente del Ministerio de Justicia a diferencia de la Fiscalía que es autónoma aunque a su máximo representante lo propone el Gobierno.
Por eso la postura que adopte la Abogacía del Estado puede servir para anticipar la decisión que adoptará el Gobierno finalmente. Tanto los informes de la Fiscalía, como de la Abogacía o el propio dictamen del Tribunal Supremo -previsiblemente en contra del indulto- no son vinculantes. La última palabra la tiene el Consejo de Ministros. No obstante, lo que decida el Ejecutivo se puede recurrir en última instancia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal como cualquier decisión de la administración. Fuentes jurídicas recuerdan, no obstante, que la propia Ley del indulto establece que para otorgar un indulto total es preciso el visto bueno del tribunal sentenciador.
La apuesta de la Abogacía por la sedición -que contempla penas más bajas- fue interpretada en su momento por la oposición como una cesión a los independentistas. Finalmente fue el criterio por el que optó el Supremo al dictar penas de hasta 13 años de cárcel a los procesados. Encima de la mesa hay tres opciones: rechazar el indulto, aceptarlo parcialmente por alguno de los delitos y rebajar solo la pena de uno de ellos, o aceptarlo de forma total.
Sobre los plazos, la Fiscalía ha empleado dos semanas en emitir sus informes desde que el Tribunal Supremo les dio formalmente traslado el pasado 9 de diciembre. El Ministerio de Justicia barajaba en torno a seis meses de tramitación cuando anunció a finales de septiembre que daría traslado al Supremo. Eso implica que no habría decisión hasta finales de marzo, después de las elecciones. Otros cálculos del departamento que dirige Juan Carlos Campo amplían el plazo incluso hasta los diez meses.
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