El Supremo deja claro a los partidos y parlamentarios que recurrieron los indultos del procés que "no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos" en los tribunales, donde no pueden crear una "acción popular de carácter político".
Se trata de una de las argumentaciones comunes que figuran en los siete autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo que desestiman todos los recursos, particulares y de los partidos, contra los indultos a los líderes independentistas catalanes en prisión, al estimar la falta de legitimación activa alegada por la Abogacía del Estado, un fallo que se adelantó el 20 de enero.
La legitimación activa para recurrir los indultos era el principal escollo a superar en la mayoría de los recursos antes de entrar en el fondo, porque, según la Sala, solo pueden ir al Supremo quienes acrediten "un interés legítimo derivado de haber sido víctima, ofendido o perjudicado por el delito", lo que echa por tierra las argumentaciones de partidos, parlamentarios y asociaciones.
Los autos, hechos públicos este miércoles, recuerdan que es "abrumadora" la jurisprudencia que declara "que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones", como un indulto, que concede el Gobierno.
En los autos se señala que la defensa de la Constitución, de sus valores y principios, del Estado democrático y del funcionamiento de sus instituciones, es un aspecto inherente a la acción política.
Pero, añaden, "no supone el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como contrario a los valores constitucionales defendidos en sede parlamentaria".
"Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece", explican los autos que extienden esta misma argumentación a los parlamentarios.
El Supremo explica que los bienes jurídicos protegidos por el delito no son la protección de aquellos derechos fundamentales de los parlamentarios o partidos sino el orden público, el funcionamiento de las instituciones, el conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana, o, en el caso de la malversación, la protección de los fondos públicos.
Intereses generales
"Esto es, bienes de titularidad colectiva, intereses generales de los que son titulares el conjunto de los ciudadanos cuya defensa ante esta jurisdicción no tienen legalmente atribuida los partidos políticos", precisa la Sala.
Recuerda a los partidos que no pueden crear una suerte de acción popular de carácter político "ni puede convertirse a los juzgados y tribunales en un ámbito más al que extender y donde realizar su acción política" ya que "ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político".
Los magistrados niegan que al tratarse de delitos que no afectan a un perjudicado concreto, sino al conjunto de la ciudadanía por atentar a bienes de titularidad colectiva, se cree un espacio de inmunidad al control jurisdiccional, si bien evitan pronunciarse sobre quiénes serían los legitimados para recurrir en estos casos.
Contra estos argumentos, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Roman formulan un voto particular en el que, sin entrar en el fondo, consideran que se deberían haber resuelto la cuestión de la legitimación activa en sentencia.
Por ejemplo, sobre el PP y Vox, dicen que "concurren -a su juicio- razones suficientes para no descartar precipitadamente que un partido político con representación en el Parlamento pueda ostentar legitimación activa para interponer un recurso contencioso contra un acto de otorgamiento de indulto cuando el delito sobre el que se proyecta el indulto ha comportado, de modo directo e incontrovertible, un alzamiento contra la soberanía nacional".
Y en el caso de Vox, añaden que sus argumentos se refuerzan porque dicho partido ejerció la acusación popular en la causa penal.
Entre los recurrentes figuraban organizaciones como Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén; partidos como Vox y el PP; y particulares -todos ellos políticos- que sostienen que resultaron perjudicados por el "procés".
Así, un recurso lo encabezaban a título individual la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas; el actual portavoz en Cataluña, Carlos Carrizosa, y José María Espejo, todo ellos diputados del Parlament en 2017; otro es el presentado por Enric Millo, el que fuera delegado del Gobierno en Cataluña durante el "procés".
El séptimo recurso era el de los parlamentarios del PP en el Parlament de 2017 Alejandro Fernández, Andrea Levy, Santi Rodríguez, Juan Milián, y Lorena Roldán,
El Supremo deja claro a los partidos y parlamentarios que recurrieron los indultos del procés que "no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos" en los tribunales, donde no pueden crear una "acción popular de carácter político".
Fallo adelantado
Se trata de una de las argumentaciones comunes que figuran en los siete autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo que desestiman todos los recursos, particulares y de los partidos, contra los indultos a los líderes independentistas catalanes en prisión, al estimar la falta de legitimación activa alegada por la Abogacía del Estado, un fallo que se adelantó el 20 de enero.
La legitimación activa para recurrir los indultos era el principal escollo a superar en la mayoría de los recursos antes de entrar en el fondo, porque, según la Sala, solo pueden ir al Supremo quienes acrediten "un interés legítimo derivado de haber sido víctima, ofendido o perjudicado por el delito", lo que echa por tierra las argumentaciones de partidos, parlamentarios y asociaciones.
Los autos, hechos públicos este miércoles, recuerdan que es "abrumadora" la jurisprudencia que declara "que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones", como un indulto, que concede el Gobierno.
En los autos se señala que la defensa de la Constitución, de sus valores y principios, del Estado democrático y del funcionamiento de sus instituciones, es un aspecto inherente a la acción política.
Pero, añaden, "no supone el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como contrario a los valores constitucionales defendidos en sede parlamentaria".
"Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece", explican los autos que extienden esta misma argumentación a los parlamentarios.
El Supremo explica que los bienes jurídicos protegidos por el delito no son la protección de aquellos derechos fundamentales de los parlamentarios o partidos sino el orden público, el funcionamiento de las instituciones, el conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana, o, en el caso de la malversación, la protección de los fondos públicos.
"Esto es, bienes de titularidad colectiva, intereses generales de los que son titulares el conjunto de los ciudadanos cuya defensa ante esta jurisdicción no tienen legalmente atribuida los partidos políticos", precisa la Sala.
Recuerda a los partidos que no pueden crear una suerte de acción popular de carácter político "ni puede convertirse a los juzgados y tribunales en un ámbito más al que extender y donde realizar su acción política" ya que "ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político".
Los magistrados niegan que al tratarse de delitos que no afectan a un perjudicado concreto, sino al conjunto de la ciudadanía por atentar a bienes de titularidad colectiva, se cree un espacio de inmunidad al control jurisdiccional, si bien evitan pronunciarse sobre quiénes serían los legitimados para recurrir en estos casos.
Contra estos argumentos, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Roman formulan un voto particular en el que, sin entrar en el fondo, consideran que se deberían haber resuelto la cuestión de la legitimación activa en sentencia.
Por ejemplo, sobre el PP y Vox, dicen que "concurren -a su juicio- razones suficientes para no descartar precipitadamente que un partido político con representación en el Parlamento pueda ostentar legitimación activa para interponer un recurso contencioso contra un acto de otorgamiento de indulto cuando el delito sobre el que se proyecta el indulto ha comportado, de modo directo e incontrovertible, un alzamiento contra la soberanía nacional".
Y en el caso de Vox, añaden que sus argumentos se refuerzan porque dicho partido ejerció la acusación popular en la causa penal.
Perjudicados por el 'procés'
Entre los recurrentes figuraban organizaciones como Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén; partidos como Vox y el PP; y particulares -todos ellos políticos- que sostienen que resultaron perjudicados por el 'procés'.
Así, un recurso lo encabezaban a título individual la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas; el actual portavoz en Cataluña, Carlos Carrizosa, y José María Espejo, todo ellos diputados del Parlament en 2017; otro es el presentado por Enric Millo, el que fuera delegado del Gobierno en Cataluña durante el "procés".
El séptimo recurso era el de los parlamentarios del PP en el Parlament de 2017 Alejandro Fernández, Andrea Levy, Santi Rodríguez, Juan Milián, y Lorena Roldán, entonces en las filas de Ciudadanos.
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