El Tribunal Supremo ha agravado las penas a los condenados por el caso Arandina. El alto tribunal estima el recurso de la Fiscalía y aumenta a nueve años a dos de los acusados al suprimir una atenuante que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. No obstante, impone una pena inferior a la que les correspondería en aplicación directa de la ley del 'solo sí es sí'.
El alto tribunal ha dado la razón al Ministerio Fiscal y a las acusaciones y ha agravado las penas a los dos exjugadores condenados en este caso a los que se les impuso una pena de cuatro años y tres de prisión, respectivamente. Los magistrados consideran que no es posible aplicar la atenuante que sí consideró el TSJ de Castilla y León por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso es imponer a cada uno de los condenados la pena de 9 años y 1 día de prisión.
El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el 'solo sí es sí' para incidir en que se revisará caso por caso y siempre aplicando la norma que más beneficie al reo
Aún así, la pena impuesta es un año menor a la que hubiera correspondido antes de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. En concreto, se rebaja en un año la pena de cárcel que hubiera correspondido a los exjugadores condenados por la agresión sexual a la menor que en el momento de los hechos tenía 16 años. Los magistrados explican que se impone la norma más favorable en claro beneficio al reo (artículo 2.2 del Código Penal).
Se aplica el 'solo sí es sí'
De esta manera la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve por primera vez aplicando los efectos de la conocida como Ley Montero. Tal y como se informó tras conocerse las primeras rebajas de condenas a agresores sexuales, la Sala de lo Penal estudiará los recursos en vigor contra condenas en firme por abuso y agresión sexual estudiando caso a caso ya que cada uno de ellos conlleva circunstancias concretas (en función de si la víctima es o no menor de edad, si concurren agravantes...).
Fuentes del alto tribunal explican que la Ley Montero incide en que podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije pena inferior en aquellos casos en los que así proceda. Tanto en asuntos pendientes de juicio, como en recursos de apelación y casación (como concurre en este caso) y en ejecutorias penales.
Con todo, el fallo incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley. La Fiscalía, por su parte, aplaude el fallo a la espera de la sentencia y se muestra satisfecha con la resolución del Tribunal Supremo, según confirman fuentes del Ministerio Fiscal.
Choque con la Fiscalía
Así pues, el Tribunal Supremo respalda el criterio adoptado en casi una decena de audiencias provinciales que ya están revisando a la baja las condenas por agresión sexual. Esta misma mañana se ha conocido que la Audiencia Provincial de Salamanca, aunque no ha dictado ninguna resolución aplicando la Ley Orgánica 10/2022, ha decidido revisar de oficio el total de 36 sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual que todavía estén en vigor, cumpliéndose de esta forma lo adelantado por este medio. Se trata del mismo criterio que va a adoptar la Audiencia Provincial de Burgos con las 20 resoluciones firmes por este delito y Palencia con otras siete condenas.
El primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en aplicación a la ley del 'solo sí es sí' choca con el criterio establecido por el fiscal general del Estado, Álvaro García, quien la semana pasada dio orden a todos los fiscales de posicionarse en contra de rebajar las penas en aquellos casos en los que la nueva norma así lo permita. Así, por ejemplo, en las condenas que tengan cabida en las nuevas horquillas legales no se posicionarán a favor de rebajarlas.
No obstante, admitió que era inevitable que se produzcan más rebajas de penas a tenor de la rebaja de algunas penas mínimas y máximas en aplicación de la reforma del Código Penal. A última hora de ayer, la cifra de condenados que se ha visto beneficiado por esta ley ascendía a 39, de los cuáles 10 ya han sido excarcelados. Solo en Madrid la cifra de sentencias que son susceptibles de revisar asciende a casi 450.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación