El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos de la Ertzaintza y del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que denunciaron la falta de material de protección de los agentes de la Policía vasca y de los sanitarios ante el coronavirus durante la primera ola de la pandemia.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado por tanto las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en junio del año pasado declaró la "obligación" del Departamento de Seguridad de dotar a todos los agentes de la Ertzaintza de los medios de protección necesarios frente al coronavirus y en julio condenó a Osakidetza por poner en peligro a los sanitarios debido a la falta de equipos de protección al inicio de la crisis sanitaria.
Tras los recursos de casación presentados, el Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar la competencia del personal de Osakidetza y de la Ertzaintza en materia de prevención de riesgos laborales. También reconoce que los sindicatos denunciantes actuaron correctamente al defender "derechos fundamentales, en concreto a la vida y a la integridad física, por las extraordinarias circunstancias en las que el personal sanitario y la policía tuvieron que efectuar su trabajo durante el periodo inicial de la pandemia".
Ratifica dos sentencias
El Supremo señala que los sindicatos están por tanto legitimados "para solicitar la tutela de dichos derechos fundamentales dado que los posibles afectados constituyen un grupo de personas genérico e indeterminado".
Por tanto ratifica las dos sentencias dictadas en 2020 por la Sala de lo Social del TSJPV que habían considerado lesionados dichos derechos. El Supremo ha difundido este jueves estas consideraciones, aunque la sentencia completa se conocerá en las próximas semanas.
El alto tribunal vasco dictó primero una sentencia en junio, ahora ratificada, en la que declaró la "obligación" del Departamento de Seguridad de dotar a todos los agentes de la Ertzaintza de "mascarillas del tipo FPP2, FPP3, gafas, guantes desechables, buzos y contenedores de residuos infecciosos", al estimar una demanda del sindicato Esan.
EL TSJPV reconoció "el gran esfuerzo" realizado por la Administración vasca para dotar a los agentes de equipos de protección ante la covid-19, aunque señaló que "al menos a día de 24 de marzo, no se habían entregado los materiales solicitados" sin explicar la razón, lo que le llevó a considerar "que no se estaba garantizando adecuadamente la protección" de todos los agentes.
Un mes más tarde, el 1 de julio, el TSJPV dictó otra sentencia en la que señaló que Osakidetza incumplió la normativa en materia de prevención de riesgos laborales durante el inicio de la pandemia e indicó que la falta de EPIs supuso "un riesgo laboral grave e inminente" para la salud de sus trabajadores.
También en el caso de los sanitarios el tribunal valoró que, incluso antes de que se registrara el primer caso en Euskadi, el Gobierno Vasco trató de abastecer del material necesario para hacer frente a la pandemia y dar formación al personal de Osakidetza, pero denunció que en aquel momento de escasez dio instrucciones de "uso, reutilización y lavado" de mascarillas y batas que no se correspondían con las indicaciones sanitarias.
La sentencia ahora ratificada recordaba el derecho de los trabajadores "a una protección eficaz en materia de seguridad y salud" y la obligación del "empresario de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados", por lo que condenó a Osakidetza a "tomar las medidas oportunas para la protección del personal a su servicio (laboral, estatutario y funcionario)".