La sentencia del Tribunal Supremo por el crimen de Pioz allana el camino a aplicar la prisión permanente revisable a los asesinos de menores de edad. Considera que es compatible tener en cuenta la alevosía para calificar como asesinato la muerte de un menor y al mismo tiempo aplicar la polémica reforma del PP que regula la pena máxima. El alto tribunal afianza así esta tesis frente a las sentencias que defendían que ese doble agravante va en contra del principio constitucional que impide enjuiciar dos veces por el mismo delito (non bis in idem).
Así lo entendió el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que evitó aplicar la prisión permanente al joven brasileño Patrick Nogueira por matar a sus dos sobrinos de 18 meses y tres años en un chalet de la localidad de Pioz (Guadalajara). Los jueces castellanomanchegos lo dejaron en dos condenas por asesinato al entender que no se podía valorar al mismo tiempo la alevosía por indefensión de los dos niños y su especial vulnerabilidad. La sentencia de la Audiencia Guadalajara sí había impuesto la prisión permanente.
Ahora el Tribunal Supremo enmienda esa sentencia y afianza su criterio cuando tiene en el horizonte otros asesinatos de menores como el del pequeño Gabriel Cruz. La resolución dada a conocer este martes cuenta además con el aliciente de que ha sido redactada por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. Lo hace con el respaldo unánime de cuatro magistrados, incluidos el exfiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar.
Si hay alevosía, hay prisión permanente
“De lo que se trata es de responder a la cuestión de si la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa -hay menores que sí pueden defenderse-, impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad. Y la respuesta ha de ser negativa”, dice el alto tribunal. El debate, por tanto, será determinar que haya habido o no incapacidad de defensa. Pero una vez se confirme esa incapacidad, si es menor, el responsable será condenado automáticamente a la prisión permanente revisable, explican fuentes conocedoras de las deliberaciones del tribunal.
En el caso del pequeño Gabriel, la Audiencia de Almería condenó en septiembre del año pasado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años. "Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", decía el fallo a instancias del jurado.
Los padres de Gabriel Cruz piden que se repita el juicio con el objetivo de que un nuevo tribunal tenga en cuenta que Ana Julia incurrió además en ensañamiento al acabar con la vida del menor. El ensañamiento tampoco ha sido tenido en cuenta ahora por el Supremo en el caso de Pioz y eso no ha evitado la pena máxima para Patick Nogueira.
Como en los delitos sexuales
Las fuentes consultadas informan a Vozpópuli que la alevosía y la prisión permanente son dos fundamentos diferentes que no suponen una colisión. “De lo contrario, no se podría aplicar nunca la pena máxima a los asesinos de menores”, dice uno de los miembros del tribunal a este periódico, quien recuerda que así es como lo estableció el legislador en la reforma del Código Penal.
Recuerda la sentencia que este doble agravante ya se aplica sin problemas en otros casos como los delitos seuxales. Se castigan con más años de cárcel cuando la víctima es menor de edad y todavía más cuando es menor de cuatro años. “Ahí se aplica dos veces el mismo concepto de la edad”, dice otro de los autores de la resolución. Con todo, las fuentes consultadas admiten la imposibilidad de fijar un criterio general y habrá que estudiar cada caso. A la hora de valorar la alevosía, no es lo mismo un niño que un menor de 17 años.
Un homicidio pasa automáticamente a ser un asesinato cuando la víctima no puede defenderse, se le ataca por sorpresa o cuando está dormido, sedado o bajo los efectos de alcohol, drogas... Se entiende que hay alevosía porque no hay capacidad de defensa. A eso hay que sumarle que la prisión permanente revisable castiga automáticamente a todo aquel que asesine a un “menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”. Ese salto directo del homicidio a la pena máxima por la condición de menor de la víctima era lo que estaba en cuestión.
Críticas a la reforma
“Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP (nom bis in idem)”.
El Tribunal Supremo -que abunda en sus críticas a la redacción de la reforma que introdujo la prisión permanente- asienta su tesis en varias sentencias precedentes en las que también se aplicó la alevosía y al mismo tiempo se condenó con la pena máxima. Es el caso de un adulto que arrojó por la ventana a un bebé de menos de dos años “con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no es ajeno en su sentencia del caso Pioz a que en enero de 2018 dictó otra resolución en la que consideraba incompatible sumar la alevosía a la prisión permanente. Era el caso de un asesinato con 30 puñaladas a un hombre inválido de 66 años que había sufrido un ictus.
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