La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del 'president' de la Generalitat, Ximo Puig, de octubre de 2020 que limitaba la entrada y la salida de personas al territorio de la Comunidad Valenciana --dentro de las actuaciones para controlar la pandemia de coronavirus-- y, por tanto, lo anula.
De esta forma, el alto tribunal ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto 15/2020, de 30 de octubre, del jefe del Consell por el que se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma.
El recurrente impugnaba en concreto la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados al entender que afectaba a la libre circulación, derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución Española. Asimismo, esgrimía que el presidente del Gobierno valenciano no estaba facultado para dictaminar medidas restrictivas de derechos fundamentales.
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat sostuvo que, en lo que se refiere a la competencia del ejecutivo autonómico para dictar el decreto impugnado, que halla su cobertura en el artículo 43 de la Constitución, que atribuye a los poderes públicos la tutela de la salud pública. El Ministerio Fiscal también solicitó la desestimación del recurso.
Para fundamentar su resolución, datada el 16 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo alude a su propia sentencia del pasado 25 de enero, mediante la cual anuló --también a instancias del mismo demandante-- el decreto de Ximo Puig que estableció restricciones a la movilidad en enero de 2021. Aunque la Sala consideró que la disposición era "proporcionada" por la pandemia, alegó que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de parte del estado de alarma.
"Al igual que se dice en la sentencia de 25 enero de 2022 no hay en este recurso argumentos del recurrente que conduzcan a la estimación del recurso mas no puede obviarse la doctrina constitucional por lo que reiteramos parte de lo dicho en el fundamento sexto de la precitada sentencia: la Sala no puede ignorar que, si bien por motivos diferentes a los esgrimidos en este proceso, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 en cuya virtud se dictó el Decreto 2/2021. Es decir, el fundamento normativo al que se remitió expresamente el presidente de la Generalidad Valenciana".
Facultad del presidente
En esta línea, reconoce el TS que se vuelve a encontrar con que "falta el presupuesto en que descansó la facultad del presidente de la Generalidad Valenciana para dictar el Decreto 15/2020 y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020".
En estas condiciones, prosigue, "la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle carente de competencia para dictar el Decreto 15/2020 y, en consecuencia, estimar el recurso". El órgano judicial no impone costas.
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