La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y otras personas, por no existir indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.
La asociación de abogados se querelló por la donación de un piso que Ayuso y su hermano recibieron de sus padres en 2011 y que, según la denuncia, se llevó a cabo para evitar que ese inmueble fuera reclamado por Avalmadrid, con la que los progenitores tenían una deuda por un crédito. Según la querella, MC Infortécnica SL, sociedad participada por los padres de Ayuso y otros miembros, obtuvo un crédito de 400.000 euros de Avalmadrid que no fue devuelto, y los avalistas, todos ellos querellados, se desprendieron de sus bienes mediante donaciones a familiares y terceros.
El alto tribunal indica que "en el caso no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento". "No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad", explica.
Además, indica que "en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, además de lo anteriormente señalado, no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo", añade el auto de archivo de ocho páginas.
Por ello, y de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".