El Tribunal Supremo ha dado la razón a Ence en su contencioso con el Ayuntamiento de Pontevedra y, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, ha avalado la prórroga de 60 años concedida por el Gobierno en 2016, por lo que la empresa no tendrá que cerrar las plantas. Los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo han resuelto los recursos presentados tanto al procedimiento seguido a instancia de Greenpeace España como al iniciado por el Ayuntamiento de Pontevedra.
En una nota, la Sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la ley general de Costas de 1988, siempre que consten informes medioambientales favorables, como en el presente caso. El contenido íntegro de las sentencias, que contarán con el voto particular de la magistrada Ángeles Huet, se conocerá en los próximos días, indica la nota.
La sala de lo contencioso ha estimado los recursos presentados por Ence y otras entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la Resolución, de 20 de enero de 2016, de la directora general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que otorgó a Ence una prórroga de 60 años de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.
Ambos procesos desembocaron en sendas sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga que, a principios de 2016, le otorgó el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy para que la fábrica continuara su actividad en la ría de Pontevedra hasta el año 2073. La Audiencia Nacional determinó que la prórroga concedida por el Gobierno para mantener la fábrica de Pontevedra en terrenos de dominio público marítimo-terrestre incumplía la Ley de Costas y anuló dicho permiso, que se extendía hasta el año 2073.
Los hechos se remontan a 2021, cuando la Audiencia declaró la nulidad de la prórroga de la concesión de dominio público marítimo terrestre en la que se asienta la biofábrica de Pontevedra. La Audiencia Nacional concluyó que dicha autorización infringió la Ley de Costas que, entre otras cuestiones, solo permite actividades en el dominio público marítimo-terrestre que por su naturaleza, no por razones de interés o conveniencia, no puedan ubicarse en otro lugar.
En el caso de la fábrica de Ence en Pontevedra, según el tribunal, esa circunstancia no fue acreditada, por lo que revocó el permiso obtenido por la compañía para mantener su actividad industrial en los 373.000 metros cuadrados que ocupa en la ría de Pontevedra. En su nota, la Sala añade que ha analizado este martes otros recursos relativos a la prórroga de concesiones de dominio público marítimo terrestre pero referentes a viviendas en la playa de Babilonia en Guardamar del Segura (Alicante). En este caso, ha denegado la prórroga al entender que la denegación venía amparada con informes medioambientales desfavorables.
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