Han pasado casi dos décadas desde la estafa piramidal de Mundo Mágico, aunque no ha sido hasta ahora cuando el Tribunal Supremo les ha dado la razón frente a los bancos con los que suscribieron los créditos. La Sala de lo Civil respaldada a centenares de personas que contrataron su paquete vacacional con esta agencia de viajes y no solo se quedaron sin el servicio, sino que encima tuvieron que seguir pagando préstamos de los contratos de financiación suscritos con las entidades bancarias.
Tras más de 19 años de vaivenes en los tribunales, finalmente los consumidores logran que la Justicia incline la balanza a su favor y anule los préstamos que suscribieron con entidades como Santander Consumer y Bankia (sucesoras de Hispamer y Caja Madrid, respectivamente). El fallo, al que ha tenido acceso Vozpópuli, recoge los nombres y apellidos de todos los afectados, que empezaron litigando con una demanda de Ausbanc, y a los que ahora se les declara no solo la ineficacia de los préstamos suscritos, sino también que no tuvieron libertad de elección en el proceso.
Además, se condena a estas entidades a restituir los pagos satisfechos por parte de los afectados, como ya hicieran con el BBVA, primer banco que financiación estos créditos. Aunque el número de recurrentes se ha reducido con el paso de los años, lo cierto es que esta estafa piramidal llegó a afectar a varios miles de personas que confiaron en Mundo Mágico, la agencia de viajes que tenía su sede social en Benalmádena y que, según la asociación denunciante, llegó a estafar 12 millones de euros.
Sin vacaciones pero con deudas
La Justicia ya obligó al BBVA a resarcir a los afectados con cuantías que oscilaban desde los 100 euros hasta incluso los 10.000, en algunos casos. Todos ellos fueron víctimas de una estafa consistente en vender paquetes vacaciones inexistentes. Cuando llegaba el momento de disfrutar del servicio, muchos de ellos se encontraban con que era una farsa. En septiembre de 2003 la empresa suspendió pagos y dejó a las miles de víctimas con deudas contraídas con el banco.
Existió un acuerdo previo entre el proveedor de los servicios y las entidades bancarias porque los consumidores eran remitidos en masa a estos bancos, lo que comprometía su libertad de elección
Fue entonces cuando comenzó el periplo judicial que se expandió por varios tribunales. Mientras los afectados litigaban por la vía Civil, la Audiencia Nacional abrió la veda para juzgar, por lo Penal, a los acusados que se encontraban detrás de Mundo Mágico. En 2017 se les condenó a penas de prisión de entre uno y tres años por impulsar esta estafa piramidal.
Ahora, el recorrido judicial del caso Mundo Mágico termina también para las víctimas con fallo a su favor. No obstante, para llegar hasta aquí han tenido que pasar por un proceso que se remonta a hace más de una década cuando Ausbanc, en representación de los afectados, demandó a este operador turístico y al BBVA aleando que los contratos de financiación suscritos con las entidades bancarias eran créditos al consumo y por tanto estaban sujetos a la Ley 7/1995 que los regula.
Contratos anulados
Se pidió entonces que se condenara a las entidades que habían cedido datos de los afectados a registros de morosos y que se cancelase de manera definitiva las cuotas que seguían pagando por un servicio que nunca disfrutaron. En el año 2009 se declaró en situación de rebeldía a la agencia Mundo Mágico. Tres años después, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid declinó que Aubanc pudiera litigar de forma colectiva por falta de legitimación. Pese a ello, el sindicato siguió defendiéndoles de forma grupal.
Entonces se declaró la ineficacia de los contratos firmados con el BBVA por los consumidores que no fueran previamente clientes del banco, al entender que estaban vinculados al contrato de consumo. Del mismo modo se condenó a la entidad a pagar las cuotas de todas aquellas víctimas de Mundo Mágico que tenían créditos pendientes de abonar.
El fallo se recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en 2018, desestimó los recursos de los demandantes que habían firmado contratos de financiación con el Santander, Hispamer y Bankia. Por ese motivo, algunos de los afectados por Mundo Mágico decidieron llevar su guerra judicial hasta el final y recurrieron ante el Tribunal Supremo. Se planteó que deberían considerarse contratos vinculados los suscritos con esta entidades para financiar los de afiliación a los servicios vacacionales.
"Proteger al consumidor"
Un total de cuatro magistrados de la Sala de lo Civil (entre ellos el presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán) explica en la sentencia que la cuestión a resolver era si se pueden considerar vinculados los contratos de financiación concertados con entidades que no eran el BBVA. Para empezar, explican que la finalidad de la Ley no puede ser otra que la de "proteger al consumidor".
Al respecto el Supremo destaca, primero, la inferioridad desde la que parten las víctimas de esta estafa al verse sometidas a un acuerdo que implica una pluralidad de contratos. Además, corrige a la Audiencia de Madrid alegando que no se puede dar por hecho que no hubiera acuerdo previo entre Mundo Mágico y los otros proveedores con los bancos que financiaron los créditos.
Más bien al contrario, dice que queda acreditado que hubo acuerdo con varias de la entidades demandas y que no consta que los afectados tuvieran libertad de elección a la hora de financiar los créditos. Ello determinó una "exclusividad en cascada" en la que se remitía a los consumidores al BBVA y, si éste banco no aceptaba el crédito, entonces se pasaba a los otros bancos. En cualquier caso, la libertad de elección de los afectados quedaba comprometida.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que los contratos de préstamos suscritos con Santander y con Bankia son contratos vinculados a los suscritos con Mundo Mágico y las otras empresas ya extintas. "Existió un acuerdo previo entre el proveedor de servicios y las entidades bancarias en tanto los consumidores eran remitidos en masa a las entidades demandadas como primera o segunda opción, lo que comprometía la libertad de elección del consumidor", sentencian los magistrados de la Sala de lo Civil.
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